"Es de público conocimiento que cada tanto el oficialismo saca banderas supuestamente progresistas, y proclama la necesidad de una ley de arrendamientos más rígida, que supuestamente impida la salida de los productores más chicos del sistema. Con este noble objetivo, se impulsaron y se impulsan proyectos de ley que, ignorando toda la historia jurídica y la realidad actual, pretenden retrotraer el instituto contractual a regulaciones de un pasado irrepetible e inadecuado, como el que vivimos hace unas décadas en el país", explicó Aspiazu mediante un comunicado.
"La modernización de la legislación debe pasar por generar confianza entre las partes, dándoles un margen mayor de negociación directa de los contenidos de los contratos. Otro objetivo de una legislación más moderna debería ser que los contratos accidentales de a poco vayan siendo sustituidos por otros de mayor plazo, para lo cual es necesario dejar ámbitos de negociación y mayor libertad de acuerdo entre las partes en la confección de los contratos de plazos superiores a los accidentales", agregó.
"Lo que hay que hacer, entonces, en primer lugar, es corregir el diagnóstico, quitando a los fideicomisos los beneficios impositivos que les dan ventajas para producir frente a los otros actores del sistema. Por otro lado, debe ofrecerse a los arrendatarios pequeños y medianos herramientas tales como asesoramiento gratuito para organizar y gestionar la empresa de la manera más eficiente; créditos blandos para los que no tienen acceso al pre-financiamiento de siembra y cosecha, y un tratamiento fiscal diferenciado. Una propuesta de arrendamientos más integral y estable, que se pueda negociar libremente entre las partes, la da ventajas al productor local que está allí, es conocido y quiere seguir arrendando, frente al de afuera que, por fuerte que sea, si no cumple con lo pactado se va sin importarle no poder repetir el arriendo".
Entre los puntos más importantes del proyecto se destacan:
- Las partes podrán convenir la remisión del precio cuando se produjera la pérdida total o parcial de la cosecha debida a caso fortuito o fuerza mayor que implique riesgos no asegurables, como los que cubre la legislación de emergencia y desastre agropecuario, y siempre que cualquiera de las partes haya tramitado la respectiva certificación oficial de esa estado.
- Los contratos de arrendamiento tendrán un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de diez (10) años.
- Los contratos en los cuales se establezca realizar obras de mejoramiento del predio, tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigación, avenamiento u otras que retarden la productividad del establecimiento por un lapso mayor a dos (2) años, podrán celebrarse por un plazo máximo de hasta veinte (20) años.
- Que serán inembargables, inejecutables y no afectados al crédito al cual el arrendador y/o aparcero dador tenga derecho, los bienes personales y las maquinarias y herramientas de trabajo del arrendatario y/o aparcero tomador considerado micro empresa en los términos de la Ley 24.467, sin que ello afecte el derecho de retención de los frutos producidos y existentes en el predio al momento de la mora formalmente constituida por y a favor del arrendador o aparcero dador.
- Se restringue la explotación irracional del suelo y el agua cuando pueda originar erosión, agotamiento, degradación o contaminación, quedando al respecto dicha explotación sometida a la legislación nacional sobre el dominio de esos elementos y recursos y a las legislaciones provinciales sobre su uso.
- Fija reglas para facilitar las aparcerías agrícolas y pecuarias.