Resolución del Senasa

Para los proveedores de caravanas

Actualidad
Los inscriptos como proveedores de caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación, deberán presentar la certificación emitida por el INTI ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

La normativa, publicada el viernes en el Boletín Oficial, establece que las presentaciones deberán realizarse dentro de los 180 días, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. Por lo que ese tiempo deberá contarse desde este lunes 7 de agosto.

El incumplimiento de lo normado dará lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportación.

La nueva normativa del Senasa, asimismo, reconoce como antecedente la resolución 15/2003 que estableció el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación y la disposición 292/03 de la Dapfv, referida a los requisitos y especificaciones en relación al sistema.

Recuerda, además, que el 29 de diciembre de 2005 el Senasa firmó un convenio específico de cooperación con el INTI, el cual tiene por objeto la evaluación de los materiales que se utilicen en la fabricación de los elementos de identificación para la trazabilidad animal.

El convenio propicia que las personas físicas o jurídicas inscriptas como fabricantes, importadores y/o impresores de caravanas en el Registro tienen la obligación de presentar la certificación emitida por el INTI.

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