Para el Senasa ahora es obligatorio tener un domicilio electrónico

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estableció que todas las personas humanas y jurídicas inscriptas en sus distintos registros y/o sistemas deben declarar un domicilio electrónico.

La maedida ya está vigente y por tres meses abrá un plazo para seguir utilizando los canales anteriores.

La gestión establecida en la Resolución 808/2025 se funda en la necesidad de adaptar las notificaciones por correo postal físico a la actualización tecnológica de una administración pública ágil y eficiente en sus procesos, reduciendo significativamente los costos operativos asociados a la gestión documental y la tramitación presencial.

La gestión se realiza a través del sistema SIGTrámites de manera 100% digital, tanto para personas físicas como jurídicas.

El domicilio electrónico tendrá, en el ámbito administrativo, los mismos efectos jurídicos que el domicilio legal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones emitidas desde allí. Los documentos digitales transmitidos a través del servicio Domicilio Electrónico gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

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