Para atraer dólares, el Gobierno anunciará un nuevo blanqueo

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El Gobierno avanzará con varias de las propuestas en medio de la actual crisis económica agravada por la pandemia y en un contexto de fuertes tensiones cambiarias.

De acuerdo con un borrador de proyecto de ley que está terminando de ser consensuado en el Ministerio de Economía, el Ejecutivo propone la creación de un régimen destinado a promover las inversiones de obras privadas nuevas realizadas y, con ese fin, impulsa un blanqueo impositivo para aquellas personas que tengan dólares no declarados, en el país o en el exterior, y busquen invertirlos en la construcción, sean rurales o urbanas.

De acuerdo con el artículo séptimo del anteproyecto, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias “podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Capítulo, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 28 de febrero del año 2021, ambas fechas inclusive”.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central. Y el dinero deberá afectarse, únicamente, a las inversiones en obras privadas nuevas.

El artículo octavo establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas, dice el texto:

Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive: 5%.

Ingresados entre el 1° y el 31 de enero de 2021, ambas fechas inclusive: 15%.

Ingresados entre el 1° y el 28 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive: 25%.

Este impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP, y no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo con el proyecto, los sujetos que efectúen esta declaración voluntaria gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados: a) no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, respecto de las tenencias exteriorizadas, b) quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder y c) quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, en función de determinadas disposiciones.

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