Granos

Obligan a los exportadores a pagar más retenciones

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Es a través de la ley nacional 26.351, sancionada el 26 de diciembre pasado y publicada en el Boletín Oficial, se introdujo esta aclaración al Régimen de Exportación de Productos Agrícolas, establecido en la ley 21.453.

Son aquellos que no tenían comprada la mercadería cuando el Gobierno decidió aumentar la alícuota.

El Gobierno nacional dispuso que ante el aumento eventual de alícuotas correspondientes a los derechos de exportación, los exportadores de productos agropecuarios deberán "acreditar fehacientemente" si los productos fueron adquiridos con anterioridad al incremento; de lo contrario, deberán tributar por el importe mayor.

A través de la ley nacional 26.351, sancionada el 26 de diciembre pasado y publicada ayer en el Boletín Oficial, se introdujo esta aclaración al Régimen de Exportación de Productos Agrícolas, establecido en la ley 21.453.

La norma también estableció el carácter retroactivo de la norma, que alcanza también aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) que hayan sido registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

"Cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la ley 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior y el de la oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento", aclaró la nueva normativa.

Asimismo, advirtió que aquellos exportadores que "no satisfagan los requisitos deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación, entre las vigentes a la fecha del registro de ventas al exterior o a la fecha de oficialización de las respectivas destinaciones de exportación", sostiene el texto de la norma.

La Secretaría de Agricultura de la Nación será la autoridad que dictará la norma reglamentaria a fin de establecer los requisitos para acreditar la tenencia de los productos e informar a la Afip.

La norma, inspirada en un proyecto del diputado Rafael Martínez Raymonda, tuvo un rápido tratamiento en el Congreso. Obtuvo la media sanción de Diputados el pasado 4 de diciembre y en la última sesión del año fue convertida el ley por la Cámara de Senadores.

La iniciativa buscó ponerle freno a lo que, los legisladores, consideraban una maniobra especulativa por parte de los exportadores. Antes de que el Gobierno resolviera cerrar el registro de declaraciones juradas de venta al exterior y aumentar las retenciones de la soja de 27,5 a 35 por ciento, en los primeros días de noviembre, los exportadores habían anotado ventas equivalentes a un tercio de la cosecha nueva.

Así se aseguraban abonar la retención "vieja" al momento de efectuar el embarque pero pagando un precio menor por la mercadería ya que se aplicaba el descuento con el nuevo valor del derecho de exportación.

Esa diferencia según los legisladores ronda los 375 millones de dólares.

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