Cambios

Nuevo Sistema de Solicitud de Cartas de Porte para el Transporte de Granos

Actualidad
La Resolución Conjunta General publicada en el B.O. del 09/02/2009 establece el uso obligatorio del Formulario “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos” Crea el “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS” . Det

La Resolución Conjunta General (AFIP) Nº 2556/2009, Resolución (ONCCA) Nº 1173/2009 y Disposición (ST) Nº 3/2009 publicada en el B.O. del 09/02/2009 establece el uso obligatorio del Formulario “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos” y Crea el “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS” (CTG), que deberá ser consignado en cada carta de porte que ampare el traslado de los granos.

A continuación se sintetizan los principales aspectos del nuevo sistema.

SUJETOS OBLIGADOS

Sólo podrán solicitar formularios de Carta de Porte los siguientes titulares de los granos a transportar:

Los productores de granos que se encuentren inscriptos, en carácter de tales, a la fecha de solicitud, en la AFIP

Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA”, debiendo registrar un estado de gestión habilitado para adquirir cartas de porte.

Quienes sean autorizados por resolución fundada de la ONCCA y/o de la AFIP.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LA SOLICITUD

El responsable deberá acceder al servicio “SISTEMA JAUKE”, opción “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE” de la página “web” de la ONCCA (http://www.oncca.gov.ar) e informar los datos que se solicitan.

La ONCCA efectuará las validaciones con carácter previo a la autorización de la solicitud, respecto de la condición de categoría del operador y de la planta habilitados para la adquisición de Cartas de Porte.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA EMISION DE CARTAS DE PORTE

La autorización de la “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE”, se otorgará siempre que el solicitante de los formularios reúna los siguientes requisitos:

Poseer C.U.I.T. asignada.

Encontrarse incluidos a la fecha de efectuar la solicitud en el “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas” , en el caso de productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Esta exigencia operará a partir del día 1 de marzo de 2009, inclusive.

Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, de corresponder, de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), únicamente deberán cumplir con el requisito referido de los recursos de la seguridad social, de corresponder.

Tener actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP.

No presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

Haber informado los comprobantes que hubieran sido adquiridos de acuerdo con el procedimiento establecido por la norma conjunta Resolución (ONCCA) Nº 4956 y Resolución General (AFIP) Nº 2324/07(los formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT y Cartas de Porte).

Contar con la inscripción vigente al momento de solicitar la “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE”, en el supuesto de tratarse de operadores del comercio de granos que están obligados a registrarse en los Registros que administra la ONCCA.

No poseer deudas exigibles con la ONCCA, al momento de la solicitud.

No adeudar presentaciones de información de movimiento y comercio de granos de aquellos operadores que están obligados en los términos que establece la normativa vigente.

Operar —en el caso de los remitentes— con sujetos del comercio de granos que se encuentren debidamente inscriptos ante los Registros de la ONCCA o productores inscriptos en la AFIP.

ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EMISIÓN.

De resultar aceptada —total o parcialmente— la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", se generará el "CODIGO DE EMISION ELECTRONICA (CEE)" que será asignado por cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados. Dicha emisión tendrá validez por el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de generación del "CODIGO DE EMISION ELECTRONICA (CEE)".

OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN.

Dentro de los TRES (3) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de presentación de la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", el solicitante deberá ingresar al "SISTEMA JAUKE", opción "CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" de la página "web" de la ONCCA (http://www.oncca.gov.ar).

Como resultado el solicitante obtendrá la constancia de autorización total o parcial, la cual contendrá los siguientes datos:

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Número de planta (de corresponder).

c) Tipo de comprobante.

d) Número de "CODIGO DE EMISION ELECTRONICA (CEE)".

e) Cantidad de Cartas de Porte autorizadas.

El sistema permitirá la descarga del archivo conteniendo el lote de formularios de Carta de Porte asignados, con su correspondiente numeración, a los efectos de su impresión.

En caso de no autorizarse la solicitud, el sistema emitirá la constancia de denegatoria, con indicación de las causales que motivaron la misma.

CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS

Se crea el “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS”, en adelante “CTG”, que deberá ser consignado en cada carta de porte que ampare el traslado de los granos.

El “CTG” se obtendrá en forma previa al traslado de la mercadería y deberá encontrarse vinculado a una carta de porte vigente y sólo será aplicable al transporte terrestre.

SOLICITUD DEL “CTG”. REQUISITOS. PROCEDIMIENTO

Se encuentran obligados a obtener el “CTG”, los sujetos que pueden solicitar cartas de porte.

El “CTG” se otorgará siempre que la solicitud reúna los requisitos que se indican a continuación:

Respecto del solicitante:

Poseer C.U.I.T. asignada y activa.

Haber declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado a la producción de granos.

Estar habilitado para operar ante la ONCCA, en caso de revestir la condición de operador en el comercio de granos.

No encontrarse excluido del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, establecido por la Resolución General (AFIP) Nº 2300 . La exclusión debió originarse en la detección de documentación apócrifa, cuando se haya verificado que la actividad desarrollada no se corresponda con los granos comercializados, o ante auto de quiebra decretada sin continuidad de la explotación.

No presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

Respecto del traslado:

No se verifiquen inconsistencias en la información suministrada mediante alguno de los procedimientos establecidos en el apartado 16 de este informe.

Respecto del medio de transporte:

Dar constancia del dominio del vehículo y el número de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que la suma de los kilogramos netos de carga, correspondientes a los “CTG” vigentes, asignados al mismo medio de transporte, no resulte superior al máximo autorizado por la Ley Nº 24.449, sus anexos y reglamentaciones.

A tal fin se consideran “CTG” vigentes, aquellos que no fueron informados como recibidos por el destinatario, anulados por el emisor, rechazados o vencidos, conforme a lo indicado en los Artículos 29 y 30 de la norma conjunta.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CTG

Se puede optar para ello por alguno de los siguientes procedimientos:

Mediante transferencia electrónica de datos, ingresando a la página “web” de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), en el servicio “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG”.

A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP, que brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

En el caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, el mencionado Centro de Información Telefónica será el único medio disponible.

Enviando un mensaje de texto “SMS” al número 2347 de la AFIP, a través de los dispositivos de telefonía celular.

VALIDEZ DEL “CTG”

Una vez obtenido el “CTG”, éste será válido desde el momento de su generación y hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y localidad de destino declarados. Deberá ser consignado en la Carta de Porte en el campo correspondiente, previo al traslado del producto.

En ningún caso, el citado plazo podrá exceder de las 24 horas del tercer día corrido siguiente, contado a partir de la 0 hora del primer día posterior a la fecha de obtención del “CTG”.

RECEPCION DE GRANOS. PROCEDIMIENTO. INFORMACION

El destinatario deberá ingresar mediante la citada “Clave Fiscal” a la página “web” de la AFIP, al servicio “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS”, opción “Aceptación o rechazo de Carta de Porte”, a los fines de:

Verificar que los datos consignados en la Carta de Porte que ampara el traslado del producto recibido sean correctos, coincidan con los informados al momento de la obtención del “CTG” y que el aludido código sea idéntico al asignado.

Informar la recepción de la Carta de Porte con el “CTG” registrado en el momento de su recepción, ingresando en la opción “A” (Carta de Porte aceptada). El receptor deberá entregar al transportista la “Constancia de Recepción de CTG”, la que se obtendrá ingresando a la opción contemplada en dicho inciso.

En caso de rechazo de la mercadería, informar dicha situación respecto del “CTG” correspondiente, ingresando en la opción “R” (Carta de Porte rechazada).

Cuando el destinatario de los granos recepcione los mismos en un destino distinto del informado en el “CTG”, deberá modificar el campo “Localidad de Destino” del “CTG” correspondiente.

VIGENCIA Y APLICACION

La presente norma conjunta resulta de aplicación a partir del día 9 de febrero de 2009, inclusive.

Sin perjuicio de ello, la obligación de obtener y consignar el “CTG” en la Carta de Porte, tendrá vigencia a partir de los 60 días corridos contados desde la fecha establecida precedentemente.

Asimismo, podrá trasladarse y recibirse mercadería amparada mediante los formularios de Carta de Porte adquiridos con anterioridad a la presente medida, dentro de los 60 días corridos contados a partir del 09 de febrero de 2009.

Fuente. Centro de Gestión Agropecuaria

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web