A partir del 1 de mayo

Los trabajadores rurales tiene un 19% de aumento

Actualidad
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, a través de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, informó sobre los salarios de los trabajadores rurales, comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Anexo Ley Nº 22248)

Con este incremento, los salarios pasan a los siguientes valores:

Categoría Sueldo Jornal

Peones Generales. $ 749,70 $ 32,98

Ayudantes especializados (Peón Único). $ 769,64 $ 33,85

Especializados

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos porcinos).

Sueldo Jornal

$ 771,26 $ 33,94

Ovejeros $ 777,63 $ 34,32

Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros.

Sueldo Jornal

$ 800,07 $ 35,20

Ordeñadores en explotaciones tamberas

$ 805,29 $ 35,44

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que, además desempeñan funciones de carreos.

$ 829,28 $ 36,48

Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícola

$ 835,16 $ 36,80

Mecánicos tractoristas

$ 878,31 $ 38,64

Personal Jerarquizado

Puestero $ 826,62

Capataces $ 911,85

Encargados $ 961,89

Menores Sueldo Jornal

De 14 a 15 años. $ 449,82 $ 19,79

De 15 a 16 años $ 524,79 $ 23,08

De 16 a 17 años $ 599,76 $ 26,39

De 17 a 18 años $ 674,73 $ 29,69

Comida: en los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva es de 130,44 $ por mes y de 4,33 $ por día.

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

Bonificación por antigüedad: Será el UNO % (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: A las remuneraciones mínimas establecidas, para los trabajadores comprendidos en el égimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248) que desarrollan sus tareas en las provincias y regiones mencionadas, les es aplicable el ceficiente adicional de 1.20 establecido por la Ley Nº 18.883.-

Montos Topes Indemnizatorios: Base Promedio: 760,35 $ y Tope: 2281,06$.-

En las últimas semanas UATRE ha logrado aumentos salariales en distintas actividades. Según informó Jorge Herrera, uno de los representantes de UATRE ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), el gremio ha logrado consensuar aumentos con los representantes de los productores en las actividades que se detallan a continuación:

-Manipulación y almacenamientos de granos para las provincias de Corrientes y Entre Ríos: las nuevas remuneraciones tienen vigencia a partir del 1º de junio de este año. Entre otros ítems, esta escala fijó el salario del estibador en $705,67 y de $29,35 por día.

-Horticultura para las provincias de Buenos Aires y La Pampa: se fijaron nuevas remuneraciones para el personal, además de un premio a la reducción del ausentismo del 10% del salario diario. El empleador también deberá proporcionar dos mudas de ropa de trabajo por año. La escala salarial para los mayores de 18 años comienza a partir de $752 por mes. Este aumento rige a partir del 1º de julio y se suma a un 10% que ya se había logrado en el mes de junio.

-Esquila-Zafra 2005/2006 para Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego: a partir del 1º de julio rige una nueva escala de remuneraciones para todas las tareas relacionadas con esta actividad. En general, el aumento logrado fue del 25% y se consiguieron nuevas categorías.

-Hongos comestibles: se incrementaron los salarios en casi un 20%, se sumaron categorías, se otorgó un premio por reducción del ausentismo y se estableció un premio por productividad.

Fuente: UATRE

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