. Así lo dispone la Resolución N° 6396/07 S.P.G., complementaria de lo establecido en el Decreto N° 1604/98 S.P.G.
Esta OBLIGATORIEDAD se extiende a aquellos establecimientos que elaboran su propia producción (Tambos-Queserías) y a aquellas industrias lácteas extraprovinciales que recepcionan leche de tambos entrerrianos.
Los requisitos por parte de las Industrias, que recibirán la documentación respectiva desde el Programa de Desarrollo Lechero, es la remisión de una Planilla donde se asentarán los datos requeridos de los tambos remitentes, se cumplimentará una Encuesta y se abonará una tasa de inscripción de cinco pesos ($5) por cada uno de ellos, mediante cheque o depósito en la cuenta N° 93312 del NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS, a nombre del FONDO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN LECHERA.
LA TRAMITACIÓN COMPLETA: PLANILLA, ENCUESTA, CHEQUE Y/O FOTOCOPIA DEL DEPOSITO DE PAGO DE TASA se remitirán al Programa de Desarrollo Lechero de la Dirección General de Producción Animal, 25 de Mayo N° 113, 1° piso C.P.(3100), Paraná. E-mail lecheria@entrerios.gov.ar
Es condición sine-quanon cumplimentar todos los datos de la Planilla y la Encuesta de cada uno de los tambos remitentes de la Empresa, para considerarlos INSCRIPTOS.
Con posterioridad al vencimiento del plazo de inscripción (31 de marzo de 2008), se inspeccionarán los establecimientos lácteos, para corroborar dicha inscripción. Las sanciones por incumplimiento de esta obligatoriedad están previstas en el Decreto N° 1799/92 M.E. O. y S.P.
Por información dirigirse al PROGRAMA DE DESARROLLO LECHERO DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN ANIMAL. 25 de Mayo N° 113 1° piso C.P. (3100) Paraná.
Tel-Fax 0340-4207956/57/4211530, E-mail lecheria@entrerios.gov.ar