Esta obligatoriedad también se extiende a los Tambos Queserías, establecimientos que elaboran su propia producción y a aquellas industrias extra-provinciales que recepcionan leche de tambos entrerrianos.
Con posterioridad al vencimiento del plazo de referencia y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 1607, se fiscalizará la inscripción, solicitando a las Industrias Lácteas el listado de tambos remitentes. El no cumplimiento de esta obligatoriedad dará lugar a multas previstas en el Decreto N° 1799/92.
Por mayor información los interesados deberán dirigirse a la Dirección de Producción Animal de Entre Ríos Programa de Desarrollo Lechero 25 de Mayo 113 1er Piso Paraná Entre Ríos Tel./Fax: 0343-4207956/57, e-mail lecheria@entrerios.gov.ar