NUEVOS REQUISITOS

Los productores deberán presentar certificados de cumplimiento censal

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Es una disposición del INDEC, que se halla vigente desde el 1º de noviembre. El Certificado puede imprimirse desde la página web del organismo y es exigido trámites bancarios y en organismos nacionales, provinciales y municipales.

De acuerdo a una disposición del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), todos los productores agropecuarios deberán presentar el Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), del Censo Nacional Agropecuario, emitido por el INDEC para poder realizar cualquier trámite en organismos nacionales, provinciales, municipales y entidades bancarias.

Esta resolución entró en vigencia el pasado 1º de noviembre y se extenderá por un año, y el CCC será exigido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el Instituto Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre), entre otros.

Quienes declararon sus explotaciones agropecuarias y respondieron los cuestionarios censales “P” (Productivo) y “E” (Económico) están acreditados para obtener el CCC otorgado por las autoridades del Censo Nacional Agropecuario 2008.

Los interesados podrán imprimir el CCC desde la página web del Indec (http://www.indec.mecon.gov.ar/censoAgro2008/index.asp), y la falta del Certificado al momento de ser exigido impedirá que el interesado pueda cumplimentar el trámite deseado.

El CCC será exigido a los productores agropecuarios así como a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades primarias o secundarias clasificadas por la Afip con los códigos 011111 hasta 012290 y 020110 hasta 020220, en ambos casos inclusive. Aquellos que tengan duda de su condición o no de “productor agropecuario”, se le solicitará el código de actividad declarado ante la Afip.

Asimismo, los productores que iniciaron sus actividades a partir del 1º de enero de 2008, quedarán exentos de la presentación de dicho Certificado.-

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