La Corte Suprema de Justicia emitió este viernes un nuevo fallo a través del cual finalmente suspendió la aplicación del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que derogaba los límites incluidos en la Ley de Tierras Rurales para que personas extranjeras puedan adquirir hectáreas en nuestro país.
Concretamente, el máximo tribunal terminó haciendo lugar al planteo de una ONG ambientalista que considera que ese artículo pone en riesgo la seguridad ambiental, y por eso solicitaba una medida cautelar hasta tanto se resuelva el fondo sobre si este DNU es o no inconstitucional.
Esto ocurre apenas nueve días después de que se encendiera una polémica luego de que la Corte dejara sin efecto un fallo que suspendía el DNU, aduciendo cuestiones de formalidad judicial, por lo que habían quedado sin efecto los límites para vender tierras a extranjeros.
Según consideró la Corte, los actores -es decir, la Asociación Civil Árbol de Pie- solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad “absoluta e insanable” del artículo 154 del decreto 70/2023 que deroga la ley 26.737 y requirieron como medida cautelar la suspensión de sus efectos.
El tribunal de la causa consideró que la pretensión resultaba análoga a la que se ventilaba en “C.E.C.I.M.” -la de hace 10 días que la Corte rechazó- por lo que correspondía remitir el expediente a la Corte.
La actora solicitó la continuación del trámite de la causa, su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos del Tribunal, y reiteró el pedido de que se dictara una medida cautelar, manifestando que la legitimación invocada era diferente a la decidida en el caso antes mencionado.
La Corte, por mayoría, consideró que la petición no podía ser atendida en tanto no se verificaba acción o recurso alguno que habilitara su competencia ordinaria o extraordinaria. Dispuso, así, devolver las actuaciones al tribunal de origen, al efecto de que continúen según su estado.
Sin embargo, consideró que el particular trámite impreso por parte de los tribunales intervinientes dejó sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda y, considerando la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), entendió necesario dictar una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce.
El resultado es que suspendió entonces los efectos de la norma cuestionada hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar.
De todos modos, la Corte aclaró que su decisión responde específicamente a los planteos de los actores y que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa “C.E.C.I.M.” citada, en la que se debatieron circunstancias concretas diferentes.
Fuente: Infocampo