Medio Ambiente

La Provincia demolerá el terraplén ilegal de la empresa Iberpapel

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El gobierno rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa Iberpapel Argentina luego de que la Secretaría de Ambiente Sustentable de la provincia le ordenara el año pasado la demolición del terraplén de ocho kilómetros de extensión que la

TERRAPLÉN. El gobierno ya había dado la orden de demoler, pero fue demorada La decisión está enmarcada en un decreto del gobernador Sergio Urribarri en el que ratifica la “legalidad, legitimidad y ejecutoriedad” de la resolución del organismo provincial, por lo que se demolerá el terraplén ya construido.

Luego de la firma de la norma, el mandatario expresó que “si bien la obra está emplazada en el territorio provincial el impacto ambiental podría afectar el río Uruguay y eventualmente violarse un tratado internacional como el Estatuto del Río Uruguay”.

Desde el Gobierno se destacó que la decisión no contradice la iniciativa privada, ni va en contra de las obras de desarrollo o las actividades productivas, sino que se trata de hacer cumplir la legislación, cuyos requerimientos específicos habían sido ignorados por Ibaerpapel, que no realizó las tramitaciones correspondientes. “La obra comenzó a realizarse sin los permisos correspondientes y sin contar con los estudios ambientales de base”, especificó el secretario de Medio Ambiente Sustentable, Fernando Raffo.

Para Urribarri, “esto genera un antecedente muy importante porque es la primera vez que se decide no sólo no otorgar un aval ambiental, sino que también se ordena el posterior desmantelamiento y remediación del lugar a las condiciones en que se encontraba antes del comienzo de la obra”.

El terraplén construido por la firma Iberpapel Argentina S.A tiene ocho kilómetros de extensión en los humedales de la cuenca del Arroyo Caraballo, en Pueblo Liebig, en Colón. Se trata de un espacio único de biodiversidad, lugar de refugio de variada flora y fauna autóctona. La firma es propietaria de 7.000 hectáreas al norte y al este de Liebig y se dedica a la plantación de eucaliptos para proveer a plantas de celulosa. Según denunciaban desde el año 2005 los vecinos de Colón y los grupos ecologistas, la obra de contención terminaría afectando el equilibrio natural del área. Ese mismo argumento, más la omisión de la privada a realizar los estudios de impacto ambiental obligatorios, impulsó la decisión del Ejecutivo que obliga ahora desmoronar el muro sobre el arroyo Caraballo.

RECHAZO A LA APELACIÓN. Iberpapel había presentado un recurso de apelación jerárquico contra una Resolución Nº 187 de la Secretaría de Ambiente Sustentable, emitida en septiembre del año pasado y por la que ordenaba la demolición del terraplén y la remediación del lugar a las “condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra”.

La normativa firmada por Raffo, había dispuesto “no otorgar ningún tipo de aval ambiental a la empresa Iberpapel Argentina S.A., respecto de las obras de terraplenado y desmonte, realizadas al sur del arroyo Caraballo, en el humedal 2 de Agosto, rechazándose, en consecuencia, la emisión de Certificado de Aptitud Ambiental”. Además, ordenó la demolición del terraplén ya construido y la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra. Según esta norma los costos de la demolición ordenada por el gobierno correrán por cuenta de la empresa.

En los argumentos de dicha medida se expresó que “no se pueden apreciar las consecuencias que dicha obra puede causar sobre la zona comprendida entre el arroyo Caraballo y el río Uruguay, en particular ante la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental que tuviera en cuenta las disposiciones del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento de la cuenca a fin de que tanto esta Secretaría como la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, pudieran efectuar su correspondiente evaluación y determinar si el proyecto de la obra en cuestión tiene la entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del río Uruguay y sus áreas de influencia”.

Ante esto Iberpapel interpuso un recurso de apelación aduciendo agravios por la citada resolución ante lo cual el decreto del Poder Ejecutivo responde que Iberpapel solicita el permiso de construcción de un terraplén ante el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa) en forma extemporánea en logar de hacerlo antes de la construcción del terraplén como lo requieren las Leyes Nº 9.172, de Uso productivo del agua; Nº 25.675 de Política Ambiental Nacional, y el Estatuto del Río Uruguay. “Motivo por el cual debe desestimarse el agravio y el argumento que la resolución cuestionada ha denegado un aval no solicitado”, precisa el decreto firmado por el mandatario entrerriano.

Asimismo, y avalando lo que expresa la resolución de la Secretaría de Ambiente Sustentable, se reitera que “la documentación presentada por Iberpapel no cumple con los recaudos de la Guía de Procedimientos y Contenidos de las etapas a seguir para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Subsecretaría de Planificación y Ordenamiento y Calidad Ambiental, Dirección Nacional de Gestión Ambiental, Dirección de Calidad Ambiental, por carecer de la descripción y evaluación de los posibles impactos ambientales positivos o negativos que podría tener la obra”.

Y se agrega que la empresa no presenta el Estudio de Impacto Ambiental lo que configura una violación al Estatuto del Río Uruguay y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay.

Reseña

Tanto en ese proyecto como el que se presentó en su momento en la Legislatura provincial, se denunció que la empresa Iberpapel Argentina, propietaria de 7.000 hectáreas al norte y este de Liebig, se dedica a la plantación de eucaliptos para proveer materia prima a las plantas de celulosas, es responsable no sólo de la construcción del terraplén sino también de la quema de pastizales y movimientos de tierra en la zona de humedales.

“De las 7.000 hectáreas que posee la empresa, la única porción que mantenía su estado natural era el humedal, el cual se encuentra entre los terrenos más altos y la costa de río Uruguay. Esta zona de más de 1.000 hectáreas es reconocida por los lugareños como 2 de Agosto”, se indicó en el proyecto.

MANDATO. Con la reforma de la Constitución de Entre Ríos, del año 2008, se estableció que el Estado provincial “tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”, como también el área de recursos naturales y el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua de Entre Ríos (Corufa).

Fuente: El Diario

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