La Justicia prohíbe fumigar con drones campos de Aldea Salto

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Foto ilustrativa

La jueza Adriana Acevedo, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, resolvió suspender las fumigaciones con vehículos aéreos no tripulados en campos linderos a una casa de familia de Aldea Salto, en el departamento Diamante. Lo hizo ante la presentación de una acción de amparo contra los vecinos a una vivienda que se ve expuesta a las pulverizaciones con fitosanitarios.

La magistrada dio por acreditada la existencia de daño genético en una niña víctima que vive en el lugar y que los requisitos para el uso de drone –inscripción, registro y habilitación– no se han implementado en Entre Ríos, por lo cual este uso es ilegal, aseguró.

La medida estará vigente hasta tanto se resuelva el fondo de la demanda, esto es fijar “zonas de resguardo conforme el estándar científico y constitucional” para las aspersiones con fitosanitarios; prohibir hacerlo con drones a menos de 3.000 metros y declarar inconstitucional los artículos de la Ley de Agroquímicos Nº 11.178 que establece las distancias que vulneran “el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”.

En el pronunciamiento judicial, resolvió prohibir la fumigación con drones en las parcelas cercanas de una vivienda de Aldea Salto. Se trata de una medida cautelar fue dictada en el marco de un amparo ambiental iniciado por un particular, Gerardo Gareis, quien denunció fumigacionesde sus vecinos. Para esto presentó estudios genéticos que revelaron daño genotóxico crónico en su hija de 12 años que se vincula a la exposición continua a estas sustancias que se usan en agricultura. Fuente: Era Verde

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