El Gobierno quedó sin obstáculos para destinar parte de las reservas del Banco Central (BCRA) al pago de vencimientos de deuda pública, luego de que la Justicia revocara por partida doble una medida cautelar que mantenía congelado el decreto de la presidenta Cristina Kirchner que creó el Fondo de Desendeudamiento Argentino.
El primero de los fallos fue dictado por la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, al que luego se le sumó el de la Sala I, para dejar sin efecto lo resuelto por la jueza Claudia Rodríguez Vidal en primera instancia, que había suspendido el decreto 298/2010.
Uno de los expedientes había sido iniciado por el presidente del bloque de senadores de la UCR, Gerardo Morales, y el otro por los diputados Graciela Camaño y Felipe Solá del peronismo disidente luego de que la Presidenta anunciara el nuevo decreto tras la derogación del Fondo del Bicentenario.
Si bien ambos sectores tienen 10 días para apelar, finalmente resolvieron no utilizar ese derecho y apostar al Congreso, teniendo en cuenta que el martes vence el plazo en que la Comisión Bicameral debe pronunciarse sobre el DNU del Fondo de Desendeudamiento, tema que también se encuentra trabado en la Justicia por la composición del cuerpo.
“La Cámara resuelve que hasta acá llegó la Justicia. La cuestión de fondo la debe resolver ahora el Congreso sesionando”, señalaron a la agencia Noticias Argentinas fuentes del radicalismo y del peronismo disidente.
En este contexto, el Gobierno ya adelantó que la semana próxima cumplirá con el primer vencimiento de deuda de más de 200 millones de pesos utilizando los fondos de la entidad monetaria.
En los hechos, se destrabará el giro de los 6.569 millones de dólares que desde el 1 de marzo pasado se encuentran depositados en una cuenta del Tesoro de la Nación, por orden de su titular, Mercedes Marcó Del Pont.
En dos presentaciones paralelas, los legisladores de la UCR y del peronismo disidente habían pedido la ampliación de la medida cautelar dictada en enero por la jueza María José Sarmiento que frenó la aplicación DNU 2010/09 que creó el Fondo del Bicentenario y fue derogado por la Presidenta al DNU 298/10 que lo reemplazó.
Esa solicitud fue aceptada por la jueza Rodríguez Vidal y apelada por el Gobierno en dos Salas distintas.
Los jueces Jorge Morán, Luis Marquez y Sergio Fernández, integrantes de la Sala IV, revocaron el fallo de primera instancia al considerar que hubo "defectos procesales" en el expediente. En el fallo de 12 carillas, los camaristas recordaron que la cuestión sobre el decreto 2010/09 “se tornó abstracta”, puesto que fue anulado por la Presidenta, por lo que no es posible extender sus alcances sobre el 298/2010.
“La medida cautelar ahora otorgada no pudo ser solicitada y menos aún concedida en el ámbito de este proceso judicial ya extinguido, sino en otro autónomo, iniciado o a iniciarse”, señalaron en el fallo.
Los camaristas replicaron a Morales, al entender que la cautelar “debió ser presentada y articulada como una pretensión nueva, en otra causa”, al mismo tiempo que le criticaron a la jueza Vidal Rodríguez el haber intervenido pese a que “estaba extinguida la jurisdicción del juzgado”.
En tanto, los jueces Clara Do Pico y Néstor Buján, de la Sala I, entendieron que los diputados no tenían legitimación para interponer la cautelar, y por otra parte que el Poder Ejecutivo no les impidió tratar la legitimidad o no del decreto en el Congreso.
Los jueces entendieron que la situación actual era distinta a la que se suscitó en diciembre pasado, cuando el Gobierno firmó el decreto del Fondo del Bicentenario, puesto que allí habían finalizado las sesiones ordinarias en el Congreso y el Ejecutivo no convocó a extraordinarias.
“Los diputados actores pudieron ejercer ese derecho político de contralor en el específico ámbito en que les corresponde actuarlo, desde el mismo momento en que tomaron conocimiento del DNU que impugnan judicialmente; si no lo hicieron hasta la fecha, no fue porque se los impidió el Poder Ejecutivo, sino porque no pudieron alcanzar la mayoría necesaria para reunirse e imponer su voluntad al resto de los legisladores”, indicó Buján.
Si bien para este juez, la Presidenta al haber anunciado el decreto 298/2010 “asumió ilegítimamente el ejercicio de función legislativa”, con ello “no privó a ninguno de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso del derecho ejercer sobre aquel DNU el control parlamentario”.
Por su parte, la jueza Do Pico entendió que la legitimación de los diputados “se ha desdibujado”, ya que “al día de hoy, no existe óbice alguno imputable al Poder Ejecutivo”, y en ese sentido recordó que “el 1 de marzo han quedado inauguradas las sesiones ordinarias en el Congreso, quedando así los accionantes facultados para actuar”.
Por su parte, el tercer integrante de la Sala I, Pedro Coviello, votó contra el Gobierno y en disidencia de sus dos colegas, por entender que los legisladores poseen “legitimidad” para reclamar y que la medida cautelar que impidió el uso de reservas recién caduca “a las 24 horas del día 31 de marzo”.
Así lo consideró porque según explicó- la Comisión Bicameral que iba a dictaminar sobre el DNU tenía plazo hasta el 30 de marzo, y ambas cámaras del Congreso debían pronunciarse “a partir del día siguiente”.
El Enfiteuta