De acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1604/98 S.P. G., según lo informó el Programa De Desarrollo Lechero, dependiente de la Dirección General de Producción Animal.
Esta obligatoriedad también se extiende a los Tambos Queserías, establecimientos que elaboran su propia producción y a aquellas industrias extra-provinciales que recepcionan leche de tambos entrerrianos.
Con posterioridad al vencimiento del plazo de referencia y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 1607, se fiscalizará la inscripción, solicitando a las industrias lacteas listado de tambos remitentes. El no cumplimiento de esta obligatoriedad dará lugar a multas previstas en el Decreto N° 1799/92 M.E.O y S.P.
Por información dirigirse a DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN ANIMAL- PROGRAMA DE DESARROLLO LECHERO- tel/fax 0343-4207956/57, e-mail lecheria@entrerios.gov.ar - 25 de mayo 113 1° piso Paraná.