Inmobiliario Rural: las novedades impositivas de Santa Fe

Actualidad

Estabilidad Fiscal, modificación a los diversos impuestos que tributan los contribuyentes, adhesión al Consenso Fiscal 2019 y beneficios para Cooperativas, son algunos de los temas que se modifican con la serie de leyes que publicó el Poder Legislativo provincial durante el mes de enero.

LEY 13.926 (Santa Fe)

Incorpora como exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia a la comercialización de lubricantes y combustibles líquidos que realizan las cooperativas, radicadas en jurisdicción de la provincia, con sus asociados, cuando la entrega de aquellos se realice en las instalaciones de éstos últimos y cuyo destino sea exclusivamente ser incorporados al proceso productivo de la actividad agropecuaria, ganadera, agroindustrial, o al transporte de la producción primaria agropecuaria.

La entrada en vigencia de esta exención es a partir del día 12/01/2020 y la alícuota que dejarán de tributar es del 4.5% o 5% según la Cooperativa sea Pyme o no.

LEY 13.975 (Santa Fe)

Por medio de esta ley la Provincia de Santa Fe ratifica el "consenso fiscal 2019" firmado entre la nación y las provincias en diciembre pasado. Por medio de este consenso fiscal 2019 se suspenden, hasta el 31 de diciembre de 2020, una serie de medidas fiscales que habían sido instrumentadas en el anterior "consenso fiscal 2017", firmado entre la nación y las provincias en fecha 17 de noviembre de 2017 y ratificado por la Provincia de Santa Fe mediante ley 13.748.

De esta manera, quedan suspendidas durante todo el año 2020, una serie de exenciones y de reducción de alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos que se habían proyectado para este año.

No obstante esta ley, extiende el beneficio de estabilidad fiscal creado por ley 13.749 del 1° de marzo de 2018, para las PyMES y para las actividades industriales. Para las pymes este beneficio tenía vigencia hasta el 31/12/2019 y ahora se extiende hasta el 31/12/2020 y para las actividades industriales estaba previsto el beneficio hasta el 31/12/2021 que ahora esta ley ratifica la vigencia.

El beneficio de estabilidad fiscal implica que las PyMES y las actividades industriales, no deben tributar el impuesto sobre los ingresos brutos con alícuotas superiores a las que tributaba al mes de diciembre de 2017.

El sector agropecuario sigue estando exento del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, ya no por su exención en el Código Fiscal, sino por la estabilidad fiscal.

LEY 13976 (Santa Fe)

Introduce algunas modificaciones para el período fiscal 2020 en el impuesto inmobiliario; impuesto sobre los ingresos brutos; impuesto de sellos; tasas; patente única sobre vehículos. Además establece un plan de facilidades de pago para la cancelación de impuestos provinciales adeudados.

Dada la complejidad de la norma, las modificaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos serán tratadas en otra nota.

Impuesto inmobiliario: De importante impacto para los productores agropecuarios, para el impuesto inmobiliario establece los siguientes incrementos:

Impuesto inmobiliario rural

- 10% para los rangos de inmuebles 1 a 2

- 40% para los rangos de inmuebles 3 a 11

Impuesto Inmobiliario urbano

- 10% para los rangos de inmuebles 1 a 3

- 35% para los rangos de inmuebles 4 a 6

- 44% para los rangos de inmuebles 7 a 8

Además, establece un incremento del monto del impuesto mínimo que debe tributar cada partida inmobiliaria, quedando en los siguientes montos:

- Inmuebles de zona rural $ 1.386

- Otros inmuebles $ 624

Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios:

Incrementa el valor del módulo tributario (MT) que se toma como base para el cálculo del impuesto de sellos provincial y tasas retributivas de servicios, elevando el valor de $0,50 a $0,75.

Régimen Simplificado:

Se incrementa a $2.275.000 (antes $1.625.000) el monto máximo de Ingresos Brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.

Fuente: AgrofyNews

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web