La Agencia Nacional de Puertos y Navegación abrió una nueva instancia de participación pública para definir el régimen ambiental que regirá las obras y actividades desarrolladas en los puertos y vías navegables bajo su jurisdicción, con especial incidencia sobre operaciones como el dragado y el mantenimiento de los canales de navegación.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 57/2026. El organismo puso en marcha el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas para discutir un proyecto de procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en forma paralela, los criterios técnicos y metodológicos para obras y trabajos de dragado en puertos y vías navegables.
La iniciativa cobra relevancia para la logística agroexportadora porque el régimen alcanzará a las actividades vinculadas con las vías navegables bajo jurisdicción de la Agencia, incluida la Vía Navegable Troncal. En los fundamentos de la resolución señalan expresamente como antecedente los planes de gestión y monitoreo utilizados en la VNT y los análisis vinculados con la caracterización y gestión de sedimentos.
El nuevo esquema busca dejar atrás un tratamiento uniforme de las distintas actividades y establecer exigencias diferenciadas de acuerdo con su nivel de incidencia ambiental. Para ello, el proyecto propone tres categorías: baja, moderada y alta incidencia ambiental. La clasificación se realizará mediante un sistema denominado Polinómico de Puntuación de Incidencia Ambiental, diseñado para establecer de manera objetiva y proporcional qué procedimiento corresponde aplicar a cada intervención.
Entre las variables que serán consideradas aparecen el tipo y escala de la obra, su localización y la sensibilidad ambiental del área, la intervención física sobre el ambiente, las características del material gestionado, las emisiones, la infraestructura energética, los riesgos operativos y los impactos acumulativos o sinérgicos.
Entre las variables que serán consideradas aparecen el tipo y escala de la obra, su localización y la sensibilidad ambiental del área, la intervención física sobre el ambiente, las características del material gestionado, las emisiones, la infraestructura energética, los riesgos operativos y los impactos acumulativos o sinérgicos.
La diferencia no será solamente administrativa. Para las actividades de baja incidencia se prevé un mecanismo simplificado. Las de incidencia moderada deberán atravesar un procedimiento abreviado, con estudios concentrados en los impactos relevantes y un plan de gestión específico. En cambio, las actividades clasificadas como de alta incidencia deberán someterse al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, con estudios más exigentes y mecanismos de participación ciudadana.