CONTRATOS

Fijan capital mínimo para solicitar emisión de warrants

Actualidad
La secretaría de Agricultura fijó, a través la resolución 141, en un millón de pesos el capital mínimo exigible para quienes soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants.

La norma estableció un plazo de 12 meses para cumplir con la acreditación para quienes "a la fecha de publicación de la presente medida, cuenten con autorización para emitir certificados de depósito y warrants".

El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etcétera) a un precio determinado en una fecha futura también determinada.

En los considerandos de la medida, se argumentó que la adopción de la medida es "en atención a la creciente importancia de este instrumento al que recurren distintos actores del sector agroindustrial y considerando la finalidad que cumple en materia de verdadero impulsor del crédito".

La resolución dispuso que el capital mínimo podrá consistir en pesos "de curso legal", títulos públicos del Estado nacional, bienes inmuebles situados en la República Argentina o muebles registrables.

En los dos últimos casos deberán "encontrarse libres de embargo y gravámenes", y como base de cálculo para se tomará la valuación fiscal "correspondiente al año en que se solicita la autorización o que se justifica el mantenimiento de dicho capital, multiplicada por tres puntos".

En el caso de títulos públicos, se tomará "la valuación que resulte de la cotización oficial del día anterior al que se solicita la autorización o se realiza la justificación del mantenimiento del capital mínimo".

Además, precisó que en el caso de Sociedades Comerciales, el capital deberá encontrarse integrado en su totalidad al momento de solicitarse la pertinente autorización o efectuarse la correspondiente justificación ante la Autoridad de Aplicación, (el Ministerio de Agricultura).

La normativa también indicó que "todo autorizado a emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9643 deberá justificar, en el mes de enero de cada año ante la Autoridad de Aplicación, el mantenimiento del capital mínimo exigible en los términos de la presente medida".

Para acreditar el capital mínimo exigible, se deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, la documentación certificada que justifique adecuadamente su composición y cuantificación, avalada por dictamen de contador público nacional, con firma certificada por el correspondiente Consejo Profesional.

El sistema de Warrants en la República Argentina data de comienzos de siglo con la creación de la Ley 9.643 (1914).

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