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Fallo a favor de Monsanto en una causa iniciada por la Sagpya

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La cartera había denunciado a la multinacional por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia, en relación a la soja Round Up Ready, pero la Cámara en lo Civil y Comercial Federal le dio la razón a la compañía.

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal falló a favor de la multinacional cerealera Monsanto, en una causa en la que la Secretaría de Agricultura le había denunciado por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.

Según un fallo conocido hoy, la Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Ricardo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Antelo, resolvió que "no existen en esta oportunidad elementos de juicio que sean suficientes para determinar que Monsanto Company y/o Monsanto Argentina hubieran incurrido en alguna conducta contraria a la defensa de la competencia".

La causa se originó entre los años 2005 y 2006, cuando la Secretaría de Agricultura denunció ante la Comisión de Defensa de la Competencia que Monsanto podrían estar involucrada en prácticas violatorias de la ley 25.156", pues "habría iniciado, en diversos países de la Comunidad Económica Europea (CEE), acciones legales -y obtenido embargos en Holanda, Dinamarca y España en el primer trimestre de 2005- tendientes a obstruir el comercio de harinas de soja y otros productos derivados del poroto de soja provenientes de la República Argentina".

Monsanto alegó que se habían "violado derechos de propiedad intelectual sobre la Soja Round Up Ready, y pretendía "cobrar las regalías pertinentes por parte de quienes vendieran o comercializaran esos productos", lo que habría "ocasionado pérdidas y daños a los importadores europeos de los productos argentinos y creado un estado de incertidumbre jurídica respecto del comercio internacional de derivados del poroto de soja producidos en el país, con graves efectos y repercusiones sobre la producción, transformación y comercio de ese producto".

Según se desprende del fallo, en 1996 Monsanto lanzó al mercado argentino una semilla de soja genéticamente modificada (Soja RR) para ser resistente al principio activo Glifosato, base del formulado Round Up, un herbicida total y eficaz para todo tipo de malezas.

Para las autoridades argentinas, "si bien Monsanto fue titular de los derechos de propiedad del principio activo Glifosato, en la Argentina se le denegó la patente de revalida del gen por cuanto a la fecha de presentación ya era de dominio público, no obstante lo cual habría cobrado regalías como resultado de los contratos suscriptos con los semilleros que desarrollaron semillas con dicho gen".

La Comisión sostuvo que "la introducción del paquete tecnológico Soja RR-Glifosato había contribuido a una mayor rentabilidad y, por lo tanto, a un notable crecimiento de la producción y superficie sembrada con soja en el país (50%), representando la Soja RR un 98% de éstas, en tanto que Monsanto se había beneficiado por ello a través de la venta directa de semilla de Soja RR -o por el cobro de regalías a semilleros-, y del herbicida Round Up.

Para la Comisión, "las conductas presuntamente anticompetitivas habrían tenido lugar en forma ininterrumpida desde 1996 hasta la actualidad y que constituirían un abuso de posición dominante" en el mercado.

La Cámara en lo Civil y Comercial, tras analizar las explicaciones técnicas y procesales brindadas por las partes, concluyó que no había existido tal violación a la ley de Defensa del Consumidor, pero aclaró que las consideraciones del fallo "no implican de modo alguno un adelanto de opinión respecto de la situación que se pudiera plantear ante la incorporación de nuevos elementos que acreditasen un ejercicio abusivo de los derechos de Monsanto, o bien ante nuevos actos o conductas".

En un fallo de 19 páginas, el tribunal señaló que la Ley de Defensa del Consumidor "sujeta a sus disposiciones a todas las personas físicas o jurídicas públicas y privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional, extremo este no acreditado en la causa".

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