PUBLICADO HOY EN EL BOLETÍN OFICIAL

Eximen de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a granos y subproductos

Actualidad
A partir de ahora, una serie 28 granos y subproductos podrán exportarse sin necesidad de cumplimentar las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

El Ministerio de Agroindustria de la Nación dispuso la simplificación de las exportaciones de un conjunto de productos de poco volumen de ventas a través de la Resolución 364-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) venía solicitando la eliminación de la obligatoriedad del registro de DJVE para aquellos productos de poco volumen de exportación con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones.

Por su parte, la Subsecretaría de Bioindustria de la Secretaría de Agregado de Valor había pedido que se deje de fijar valores FOB para las tortas y expellers de soja comprendidos en la Partida NCM 2304.00.90, excluyendo los mismos del régimen de la Ley Nº 21.453.

Los productos beneficiados:

- Centeno a granel

- Centeno embolsado

- Avena a granel

- Avena embolsada

- Mijo perla (Pennisetum Glaucum) a granel

- Mijo embolsado (290 T)

- Mijo a granel

- Mijo embolsado (290 W)

- Avena despuntada

- Avena despuntada embolsada

- Cártamo a granel

- Cártamo embolsado

- Aceite de lino en bruto a granel

- Aceite de lino ref. a granel

- Aceite de lino ref en tamb. + 200 l

- Aceite de uva ref. a granel

- Aceite de uva en bruto

- Aceite de uva en tamb. + 200 l

- Tortas de soja

- Expellers de soja

- Tortas de lino

- Expellers de lino

- Pellets de lino

- Harina de tortas de lino

- Tortas de nabo o colza

- Expellers de colza o nabo

- Pellets de colza o nabo

- Harina de tortas de colza o nabo

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