El campo para desde hoy hasta el martes y el enfrentamiento político se calienta día a día, pero la batalla está dejando heridas más estructurales en la comercialización granaria cuyos efectos se empezarán a sentir en el corto plazo y serán de mucha más larga duración que un cese puntual de operaciones comerciales.
El último caso es el cambio de régimen de Cartas de Porte para el transporte automotor y ferroviario de granos. Tanto en los medios de prensa como en las declaraciones de los dirigentes, pareció que el tema quedó reducido a la quita a la Federación Agraria de la caja que representa la emisión como una vendetta del gobierno a los federados.
Pero el nuevo sistema contiene además una serie de disposiciones y exigencias que resultan de hecho inaplicables por las características y necesidades de la operatoria habitual del comercio de granos, pudiendo llegar a impedir en la práctica la movilización de la cosecha, y sin agregar ningún tipo de seguridad o control adicional para el fisco.
Esto ocurre porque al pretender reglamentar un documento concebido para acompañar a la mercadería durante su traslado desde el cargador hasta el destinatario (contrato de transporte), las autoridades han introducido procedimientos y requisitos que no sólo desnaturalizan su esencia, sino que además entorpecen y alteran las modalidades de negociación y los usos y costumbres comerciales.
El primer obstáculo
Por ejemplo, al eliminarse del nuevo formulario de carta de porte los campos destinados a especificar el dato “por cuenta y orden”, se obstaculiza la posibilidad de realizar entregas de granos en cumplimiento de operaciones de canje, coberturas de negocios y efectivización de entregas en los mercados a término.
Hasta el presente, el productor o el acopiador podían despachar la mercadería desde su campo o planta de depósito, respectivamente, para su envío a un destinatario (comprador final), haciéndolo por cuenta y orden del titular del grano (sea éste un proveedor de insumos o un vendedor en el mercado a término). A partir de esta resolución, la carta de porte debería ser confeccionada en origen por el titular de la mercadería (quien posiblemente esté domiciliado a cientos de kilómetros de distancia del cargador).
Por otra parte, la exigencia de gestionar el CTG en el momento mismo de la carga de los granos (que en épocas de cosecha puede suceder incluso durante fines de semana o feriados y a cualquier hora del día) resultará en ciertos casos de imposible cumplimiento, porque hay muchísimas zonas rurales del país que no cuentan con la cobertura de telefonía celular o señal de internet imprescindibles para obtener ese código de trazabilidad.
Sin perjuicio de lo cual, se estaría requiriendo que el productor tenga una habilidad no frecuente en el envío de mensajes de texto (SMS) con una interminable cantidad de datos numéricos a consignar (número de carta de porte, CUIT del titular, código de especie, peso neto en kilogramos, patente del vehículo, CUIT del destinatario, códigos postales de las localidades de origen y destino, cosecha, etc.).
Y como si esto fuera poco
Por si esto fuera poco, tendría que aguardar (con los camiones ya cargados y esperando) que desde la AFIP le comuniquen por el mismo medio el CTG solicitado. Lo que podría demorar un tiempo incalculable o quizás no llegar nunca, o recibir por respuesta un rechazo de la solicitud por errores cometidos (muy probable) en la carga de datos. Mientras tanto, ¿qué hacer con la mercadería cargada?
Una vez arribados los granos a destino (planta de depósito, terminal portuaria o fábrica) empieza otra etapa del calvario. El destinatario no podrá proceder a la descarga del camión si previamente no controló, ingresando con su propia clave fiscal a la web de la AFIP, si los datos de la carta de porte son correctos e informando si acepta o no la recepción. Hay que figurarse las demoras adicionales que se producirán en épocas pico sólo para cumplir con este nuevo trámite, tanto mayores si no hubiese señal de Internet o celular o si el sistema estuviese “caído”.
Más inconvenientes
Los inconvenientes se podrían seguir acumulando: ¿qué pasará si el camión demora en su trayecto de origen a destino más de 72 horas (por distancia, por desperfectos mecánicos, etc.) y al arribar el CTG ya venció?; ¿qué seguridad cabrá esperar de las “claves fiscales” (tan privadas y tan secretas), ahora circulando entre empleados, contadores, asesores, prestadores de servicios, etc. para descargar cartas de porte o gestionar códigos?
Cabe agregar que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado con la baja de los registros de ONCCA y AFIP.
Otra novedad es que los productores ya tienen que utilizar los nuevos formularios para trasladar sus cosechas, porque hasta ahora era el acopiador o cooperativa quien cargaba los granos en chacra con sus cartas de porte y colocaba en el campo respectivo “por cuenta y orden del productor XX”. Eso ya no lo pueden hacer más.
Por otra parte, como la ONCCA y AFIP liberaron por 30 días la exigencia de que los operadores deben tener todas sus obligaciones al día para adquirir cartas de porte, en estos momentos cualquiera puede bajar formularios sin controles ni restricciones. Es decir que reina un absoluto descontrol informativo de la comercialización de granos.
Cuándo se verán los efectos
¿Por qué todavía no se nota? Porque durante 60 días a partir de la publicación de la resolución conjunta (es decir hasta el 10 de abril) se pueden seguir utilizando los viejos formularios que comercializaban Federación de Acopiadores y Federación Agraria. Todo eso siempre y cuando los operadores tengan stock, porque cuando agoten la existencia lo que ya le ocurrió a numerosas empresas tienen que bajarlos por internet.
La gran pregunta
Ante todo esto, la duda que vuela en la cadena agroindustrial es: ¿Tiene sentido tiene someter a toda la cadena de comercialización de granos a riesgos y penurias de este tipo en momentos en que el ingreso de divisas resulta tan necesario para el país?
Fuente: Punto Biz