La Cámara Contencioso Administrativa N° 2 con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay hizo lugar parcialmente al pedido de distintas entidades gremiales rurales y productores agropecuarios, respecto de la declaración de Inconstitucionalidad de la Ordenanza 12216/18 que prohibió oportunamente el uso, acopio y traslado del glifosato en todo el ejido de Gualeguaychú.
Los jueces definieron declarar como inconstitucional el art. 1 de dicha norma “en cuanto prohíbe al interior de su ejido el uso y aplicación del producto llamado en forma general ‘Glifosato’ -y aquellas formulaciones que lo contengan- más allá de los límites impuestos por la normativa provincial en su versión interpretada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos”.
En otras palabras, "deja librado su uso a los alcances de la ley provincial existente por lo que podrá ser utilizado nuevamente en la zona rural como hasta el momento de la sanción de la ordenanza", destacó la Sociedad Rural Gualeguaychú.
Por otro lado, también declara inconstitucional el apartado que prohíbe en el ejido el expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto.
Cabe recordar que la presentación judicial contra la norma sancionada durante el gobierno del exintendente Martín Piaggio fue realizada oportunamente por la Sociedad Rural de Gualeguaychú, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER), la Federación Entrerriana de Cooperativas Cooperativa Limitada, la Sociedad Rural Argentina, además de varias firmas y productores agropecuarios.
Entre los argumentos de la sentencia se explicita que la Municipalidad no aportó dato alguno que dé cuenta que el almacenamiento, expendio, transporte y comercialización de la sustancia genere perjuicios.
- El Municipio no demostró que la regulación nacional y provincial resultan insuficientes para la situación suscitada en el ejido.
- No se aportó información científica sobre la nocividad del uso del producto.
- El expediente resulta huérfano de algún estudio que traduzca el impacto del glifosato sobre las fuentes de agua o suelos de su ejido. Tampoco obran estudios clínicos sobre el incremento de patologías en su población a raíz del uso y aplicación de la sustancia en su territorio.