Los titulares de las carteras de Agricultura, Norberto Yauhar, y de Justicia, Julio Alak, ultimaron detalles para la reglamentación de la Ley de Protección del Dominio del Suelo, sobre extranjerización de tierras rurales, y la puesta en marcha del Registro Nacional de Tierras Rurales.
Yahuar subrayó que “esta legislación responde a un proyecto nacional de desarrollo basado en la independencia económica y la distribución de la riqueza”.
Alak destacó que la Ley de Protección del Dominio del Suelo aprobada en diciembre último “fortalece la soberanía nacional a través de la defensa de nuestros recursos estratégicos”, porque “frenará el proceso de enajenación de la tierra y evitará su concentración mediante la compra de grandes extensiones por parte de extranjeros”.
La ley, que será reglamentada en los próximos días por el Poder Ejecutivo, fija en un 15% el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional para extranjeros.
La norma crea además el Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Este organismo permitirá ordenar la información sin violar las autonomías y los derechos federales, compartir la información, mejorar la seguridad jurídica del país y contribuir al desarrollo económico.
También establece la creación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en línea con la concepción de Estado moderno, interdisciplinario y multiagencial que desarrolla este Gobierno, indicó la cartera de Justicia.
La ley establece que hasta el 15 por ciento del territorio nacional puede estar en manos de ciudadanos o empresas extranjeras.
Además, según el texto -que no prevé retroactividad y por ende no vulnera derechos adquiridos- de ese 15 por ciento total no podrá haber más del 30 por ciento en manos de "personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad".
La legislación establece que las tierras en poder de extranjeros "no podrán superar las 1.000 hectáreas o superficie equivalente en la zona núcleo determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales".
La norma destaca que se "atenderán los tratados bilaterales de inversión suscriptos por Argentina", vigentes a la entrada en vigor de la ley y que "no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales por tratarse de un recurso natural no renovable".
El Enfiteuta