En relación al proyecto de ley que actualmente se encuentra en tratamiento en la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos, por el cual se propone la modificación de la ley número 8801, -que regula el ejercicio de profesiones ligadas a las Ciencias Agronómicas-; y a fin de suministrar información cierta, el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (Copaer) informa que su contenido es el consensuado en las reuniones de las Regionales y Directorio mantenidas en el año 2020.
El mismo contenido que el 6 de octubre de 2021 tuviera sanción favorable por parte de la HCS de la provincia.
Tal y como se acordó, los aspectos generales de la pretendida modificación son:
1. En el Art. 1º, 12º y 21º de la redacción original de la Ley contiene una referencia a su ámbito de aplicación indicando que es la “Jurisdicción por provincia de Entre Ríos”, mientras que la modificación elimina la palabra “jurisdicción” de manera tal que no quede duda que se reivindica la potestad del Estado entrerriano sobre todo su territorio.-
2. En el Art. 2 y en el Art. 4º se detallan los nuevos títulos que vinculados a la agronomía que estaban referidos sólo como “equivalentes” y que se requiere que sean precisados para una mayor seguridad jurídica: Ingeniero Agrónomo (Resolución Nº 695/91), Ingeniero Forestal (Resolución Nº 1560/80), Ingeniero en Producción Agropecuaria (Resolución N° 2124/78), Ingeniero Zootecnista, Licenciado En Administración Agraria (Resolución Nº 450/79), Licenciado en Administración Rural (Resolución Nº 29/2003) , Licenciado en Economía y Administración Agraria (Resolución N° 101/2011), Licenciado en Producción Agropecuaria (Resolución N° 1809/16), Técnico Universitario en Manejo de Granos y Semillas (Resolución Nº 2413/13, Técnico Universitario en Sistemas de Riego (Nº 1851/18), Técnico Universitario en Producción Agropecuaria (Resolución N° 24/2006), Técnico Superior en Tecnología Arrocera (Resolución N° 1481/2012).-
3. En el Art. 3º sólo se elimina la frase “a favor de terceros” referida a la prestación de servicios profesionales, de manera de aclarar que también está comprendido en el concepto cuando el ejercicio se hace aún a favor del propio profesional.-
4. En el Art. 5º, 7º, 10º y 39º se incorporan conceptos legales aprobados por otras leyes. Así, se cambia la palabra “persona física” por “persona humana”, y la referencia a los nuevos Art. 32 y 48 (sobre inhabilitación) tal cual la modificación establecida por el Nuevo Código Civil y Comercial del año 2015. Por otra parte, se incorpora la frase “respetando el orden público en la materia”, tal cual lo ha establecido la Ley Provincial Nº 10.377 (Bol. Of., 7/8/15) que estableció el orden público de los honorarios profesionales y se reconoce la disposición contenida en la Ley Nº 10.844 sobre Paridad de Género.-
5. Se agrega en el Art. 7º bis la especificación de lo que debe considerarse “Ejercicio de la Docencia”. Cabe destacar que en la actual norma el desempeño docente por parte de los profesionales de la agronomía ya está previsto y, por ello, nada se modifica, sino que sólo se aclara el concepto.-
6. En el actual Art. 12 ya está prevista la visación de los trabajos profesionales en el Colegio y, asimismo, la obligación de los organismos y particulares de controlar que se haya cumplido con tal recaudo. Lo único que se incorpora es la regulación de la responsabilidad del profesional.-
7. Se impulsa la modificación del Inc. b del actual Art. 16 de la ley, el cual actualmente refiere al “uso del título” por parte de sociedades, lo cual es incorrecto en lo conceptual y por eso se propone que se indique que “en el caso de firmas o personas jurídicas, les estará permitido la denominación que contenga palabras derivadas del término agronomía siempre que consistan en sociedades de personas en que la totalidad de sus miembros lo posean y se encontraren habilitados y autorizados para el ejercicio profesional en la forma de ley, y cuyo objeto social guarde relación con los títulos habilitantes”. Con esto se quiere evitar que se engañe a los entrerrianos que requieran servicios profesionales mediante un ardid frecuente, que es presentar a una empresa como de “ingeniería agronómica” pero sin que tengan profesionales habilitados.-
8. En los demás artículos sólo se han arreglado cuestiones de sintaxis, y el cambio de palabras técnicas como “defender” por “representar”, “presencia” por “participación” (Art. 37, 38, 44, Etc.) así como también cuestiones de índole interna, como que (Ind. f, Art. 26) hay que “Presentar antes del treinta y uno de marzo de cada año, las Declaraciones Juradas dispuestas por el Directorio a fin de mantener actualizada su información personal y laboral”, y asuntos vinculados a la actualización de comunicaciones, como por ejemplo (Art. 36) “Las Asambleas Generales…. podrán ser presenciales, virtuales o una combinación de ambas, dependiendo de la disponibilidad y el acceso a los medios tecnológicos necesarios para una realización adecuada de las mismas, las Asambleas Generales”.-
9. Se incorpora el reconocimiento a la paridad de género en el Art. 39: “El Directorio es el Órgano que ejerce la dirección y administración del Colegio y se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco (5) Vocales Regionales Titulares y nueve directores (9) Suplentes elegidos a razón de uno por cada miembro de la Mesa Ejecutiva según lo contempla el Capítulo VII y uno por cada Jurisdicción Regional del Colegio que contempla el Capítulo VIII de la presente Ley, respetando en su conformación la paridad de género”.-
10. Por último, en el Art. 46º bis se establecen las “Condiciones de elegibilidad” para integrar la Mesa Ejecutiva exigiendo una “antigüedad no menor a cinco (5) años en la matrícula y con dos (2) años como mínimo de domicilio profesional y real en la Provincia”, de modo de asegurar no sólo el conocimiento de los directivos del quehacer profesional, sino también un mínimo arraigo en la provincia lo cual hace suponer su compromiso con los entrerrianos.-
El proyecto que se impulsa afianza y actualiza conceptos que hacen a la vida institucional de nuestro Colegio profesional y su versión completa permanece a disposición de los interesados que lo requieran.