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El código aduanero, más cerca

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Se redujeron las diferencias entre los países del Mercosur y el ordenamiento podría regir a partir de 2009

La semana última se reunió en Buenos Aires el Grupo de Trabajo sobre el Código Aduanero del Mercosur (CAM), ente multilateral -coordinado por las cancillerías de los cuatro estados parte- que busca reanudar el tratamiento de los temas pendientes para la elaboración del CAM.

"En esta reunión se formalizaron los acuerdos políticos alcanzados en el encuentro anterior. Así se avanza firmemente hacia una unión aduanera que deberá ponerse en funcionamiento a partir del 31 de diciembre de 2008", afirmó Ricardo Echegaray, titular de la Dirección General de Aduanas y a cargo de la presidencia pro témpore del grupo.

"El trabajo será muy fuerte durante lo que resta del año y en 2007 tiene que estar listo el proyecto para poder explicarlo a cada parlamento", agregó. Al comienzo de la reunión, celebrada en la Aduana de Buenos Aires, había nueve puntos en disidencia de los cuales seis fueron armonizados. Los tres que aún no tienen consenso podrían acordarse en las próximas reuniones, que se realizarán el 26 de abril, el 17 de mayo y el 14 de junio en Buenos Aires.

"Habrá un territorio aduanero único. De manera que la mercadería que ingresa en la Argentina y que hace aduana en nuestro país va a poder circular libremente por los países del Mercosur sin tener que volver a hacer aduana. Habrá aduanas internas para el comercio intrazona. El comercio extrazona, que viene desde el exterior e ingresa en el territorio aduanero del Mercosur, no tendrá otra aduana que la aduana de entrada. Se elimina así el régimen de doble tributación", dijo Echegaray. Concretamente, los temas resueltos fueron:

Se definió un código marco que regulará las responsabilidades y obligaciones de los sujetos que intervienen en el comercio exterior.

Se coincidió en que el régimen de salida de mercadería debe ser abordado. Hasta 2001 había una tradición de no controlar las exportaciones.

Además de tener un régimen de valoración de importaciones, se establecerá cuál es la base imponible a partir de la cual cada estado aplicará los derechos de exportación, pagos de estímulos a las exportaciones, etc.

También hubo coincidencia en que el código debe tener una regulación de carácter disciplinario tanto para los despachantes de Aduana, como para los agentes de transporte aduanero, los transportistas, los importadores y exportadores.

En cuanto a la regulación específica del despachante de Aduana se coincidió en la necesidad de definir conceptualmente la intervención del despachante como representante del importador o exportador ante la aduana.

Las partes manifestaron coincidencia en que las infracciones e ilícitos aduaneros no debían ser tratados en el código aduanero porque la legislación de cada país es muy dispar.

Pendientes de consenso

El ámbito de aplicación está sujeto a ratificación por cada una de las delegaciones.

Queda por definir el ámbito jurídico llamado territorio aduanero. Básicamente, qué entra y qué queda fuera del territorio aduanero, como zonas francas, enclaves y esclaves, y qué lugares tendrán arancel común y cuáles arancel diferenciado.

Finalmente, hay diferencias entre las delegaciones en cuanto al hecho imponible. ¿Cuándo se considera que una mercadería está sujeta al pago de tributos? ¿Durante cuántos años el Estado va a poder reclamarle al importador si pagó debidamente su tributo?

LA NACION

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