Resolución

Desautorizan el sistema de cobro a semilleras

Actualidad
La Secretaría de Agricultura informó que el Instituto Nacional de Semillas es el único organismo facultado para dictar las normas interpretativas y establecer los plazos de ejecución que permite al agricultor reservar su propia semilla.

Agricultura informó además que la reciente comunicación pública de la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales (Arpov), relativas a los alcances de la mencionada resolución parten de una interpretación inadecuada.

La comunicación de Arpov sostiene que "el sistema de regalías extendidas y por lo tanto las variedades que se comercializan bajo dicho sistema, no se ven afectadas ni restringidas por las disposiciones de la resolución 338/06 en virtud de que los acuerdos efectuados entre los usuarios y los criaderos operan bajo la orbita de marcos privados".

La resolución dictada por la Secretaría a fin de junio, y que aún no fue reglamentada, delimita el llamado "uso propio de semillas".

Al respecto, la Secretaría ratificó que Arpov no tiene facultad alguna para interpretar los alcances de la resolución y confirmó que la reglamentación e interpretación de dichos alcances es facultad exclusiva del Inase, tal como se establece en el artículo 2 de la citada norma.

En este sentido, la resolución sólo será de aplicación efectiva a partir del momento en que el Inase dicte la reglamentación respectiva.

Según Agricultura, será condición excluyente para su aplicación la eliminación de cualquier sistema vinculado a la pretensión de cobros sobre la semilla de uso de propio como el de regalías extendidas.

Desde el Inase se informó que, cuando se reglamente la resolución, será esta norma la que regirá el comercio de semilla y no podrá haber otros sistemas de cobro. En junio, Agricultura dispuso limitar el uso propio de semillas a la resiembra de la misma cantidad de hectáreas que se cultivaron con la semilla original.

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