Impuesto Inmobiliario Rural

Dan trámite a la acción de amparo promovida por la Sociedad Rural

Actualidad
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, dio trámite a la acción de amparo promovida por la Sociedad Rural. Desde el gobierno se remarcó que las acciones de amparo no suspenden la vigencia del Inmobiliario Rural.

Esto significa que el propio tribunal se dirige a la totalidad de entidades del campo y particulares afectados de toda la provincia para que opten por ingresar al proceso o mantenerse fuera de él.

El proceso de amparo de incidencia colectiva es del tipo de los denominados “acción de clase”, inaugurado por la Corte Suprema a raíz del caso “Halabi” en 2009, referente a la protección de la intimidad contra la denominada “ley espía”.

La Cámara fija asimismo una audiencia de conocimiento para el próximo jueves 3 de mayo a la que asistirán las entidades y particulares interesados, la Sociedad Rural Gualeguaychú, la Administradora Tributaria de Entre Ríos y el Gobierno Provincial, en la que se debatirán los fundamentos del amparo en cuestión.

Recordemos que la Sociedad Rural Gualeguaychú acudió a la justicia reclamando, en primer lugar, el acceso a la información pública acerca de cómo se calcularon los avalúos fiscales utilizados para liquidar el impuesto inmobiliario rural, al punto que demandó se dejen sin efecto los avalúos que se hayan calculado en infracción a la ley 8672 que rige la materia.

Desde el gobierno se remarcó que las acciones de amparo no suspenden la vigencia del Inmobiliario Rural.

Adelantó que se cuestionará el pronunciamiento del sector agropecuario.

Ante el anuncio del sector agropecuario de iniciar acciones de amparo contra el Impuesto Inmobiliario Rural, desde el gobierno aseguraron que no fueron notificados. La Fiscalía de Estado y la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reafirmaron que, de ser confirmada, la medida no suspende la vigencia de las leyes tributarias.

En esa línea, indicaron que “no correspondería el encuadramiento como un proceso de incidencia colectiva, ya que es una figura que no está legislada en la provincia”. También adelantaron que se cuestionará ese pronunciamiento, así como la convocatoria a una audiencia de conocimiento para el 3 de mayo, porque se legitimaría el encuadramiento realizado por la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú.

Desde los organismos se explicó que la acción interpuesta por la Sociedad Rural de Gualeguaychú no suspende la vigencia de las leyes tributarias; por lo que mientras esto se sustancia el productor tiene que pagar el impuesto. Al respecto, el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, manifestó que "el procedimiento está avalado por la legislación vigente y la normativa del Código Fiscal”.

Sobre la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, señaló que "en el caso de ajuste por inflación algunas empresas se presentaron por la vía del amparo; este Alto Tribunal rechazó esa pretensión resolviendo que no era la vía procesal para dirimir cuestiones relacionadas con impuestos". Además "la resolución es apelable ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ)", adelantó.

En tanto, el titular de la ATER, Marcelo Casaretto, ratificó el cronograma vigente, que permite obtener un 12,5 por ciento de descuento a aquellos propietarios que abonen hasta el 27 de abril.

Por último, se remarcó que los productores deben pagar el Impuesto Inmobiliario para luego poder reclamar, y deben agotar la vía administrativa antes de acudir a la Justicia.

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web