El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) emitió un comunicado donde informa la necesidad de que todo productor esté inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), antes del 10 de noviembre de 2015, para comercializar su cosecha fina.
El RENSPA es una identificación de cada productor en cada establecimiento agropecuario.
Jurídicamente se limita a la identificación del responsable sanitario de la explotación, tanto de animales y/o vegetales. Los productores que realicen actividad mixta en un mismo establecimiento, tendrán un único número de RENSPA.
La inscripción es obligatoria y gratuita desde el año 2008 para todas las actividades del sector agropecuario, independientemente de que la explotación la realicen en un inmueble propio o arrendado y a partir de la Resolución 423/14, según su artículo 14, es obligatoria la actualización anual de los datos o toda vez que realice un cambio de actividad o cultivo.
SENASA exigirá a todo productor primario la inscripción para realizar los controles de higiene, fitozoosanitarios, inocuidad y calidad, y la misma se debe iniciar en la oficina correspondiente a la jurisdicción del campo o establecimiento agropecuario, con DNI y CUIT.
Las modificaciones de datos pueden ser realizadas por autogestión del productor ingresando a la página web de SENASA.
FUENTE: Alejandro Larroudé | Barrero & Larroudé