El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda a viveristas y productores la plena vigencia de su Resolución 930/2009, que establece la obligatoriedad de producir y mantener plantas cítricas bajo cubierta para prevenirlas del HLB, una plaga incurable y destructiva ausente en la Argentina.
Asimismo, la ley 26.888, que crea el Programa Nacional para la Prevención del Huanglongbing (HLB), estipula en su artículo 5° que se debe “exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiafido y la comercialización de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución Sagpya 149/98 y aquellas otras que la reemplace o modifique”.
Por lo tanto, el Senasa continuará fiscalizando el cumplimiento de esta normativa la cual establece:
No ingresar material vegetal al país sin autorización del Senasa.
Solamente adquirir plantas cítricas certificadas oficialmente, provenientes de viveros inscriptos en el Senasa e Inase.
Por dos años, guardar las guías de sanidad para el tránsito que respaldan las plantas cítricas adquiridas a terceros.
No trasladar material de propagación cítrico ni fruta fresca sin previa autorización del Senasa.