El próximo 8 de febrero

Comienza regir la obligación de gestionar un certificado digital para trasladar material de propagación vegetal

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La medida –dispuesta por la resolución 27/19 del Senasa– no comprende la venta con destino a consumidor final de especies no ornamentales cuando las mismas sean de hasta cinco unidades de cada especie trasladada.

A partir del próximo viernes 8 de febrero el traslado de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal sólo podrá realizarse gestionando por vía digital el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).

La medida –dispuesta por la resolución 27/19 del Senasa– no comprende la venta con destino a consumidor final de especies no ornamentales cuando las mismas sean de hasta cinco unidades de cada especie trasladada y de especies ornamentales sin restricción de unidades siempre y cuando “las mismas no salgan de la jurisdicción provincial del establecimiento de origen y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas” y así lo publicó VALOR SOJA.

Tampoco comprenderá aquellos traslados de material de propagación ornamental que se realicen desde el establecimiento de un productor hacia su propia boca de expendio o entre unidades productivas u operativas con el mismo número de inscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo), “siempre que el movimiento no exceda el límite provincial ni atraviese un puesto de control cuarentenario”.

En tales casos, en reemplazo del DTV la mercadería debe ser amparada por un remito y/o factura en donde conste el establecimiento de origen (N° Renfo) y el destino geográfico.

La resolución 27/19 dispone que los establecimientos vendedores deben conservar una copia de la documentación por al menos tres años en el establecimiento ante eventuales requerimientos por parte de agentes del Senasa.

En tanto, los empresarios agropecuarios deberán también conservar por al menos tres años el DTV para poder demostrar “el origen del material de propagación plantado, el que debe provenir de operadores inscriptos en el Renfo, para los lotes de producción que se implanten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución”.

A fines de diciembre pasado comenzó a regir la obligatoriedad de obtener DTV por vía digital para transportar frutas, hortalizas y algodón en todo el territorio nacional argentino El nuevo trámite, coordinado en conjunto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y el Senasa, sustituye al remito, guía o documento equivalente de la Afip y al DTV tradicional. Está destinado a todo productor, empacador, comercializador, operador de mercado concentrador, de productos, subproductos y derivados de origen vegetal de la cadena frutihortícola tanto de producción local como importados.

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