ARTICULO 1º.- Las operaciones correspondientes al año 2007 que pretendan ser presentadas para el cobro de compensaciones, podrán ser ingresadas hasta el 31 de enero de 2008. Cumplido dicho plazo no serán susceptibles de compensación alguna, correspondiendo su devolución sin más trámite.
Ejemplo: Para solicitar compensaciones de cualquier periodo de 2007 se tendrá tiempo para presentar en mesa de entradas de ONCCA, sólo hasta el 31 de enero de 2008, tanto para la solicitud de diciembre de 2007 como para aquellos casos en que no se haya efectuado presentación alguna en mesa de entradas.
ARTICULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución a:
a) Las presentaciones correspondientes a productores de trigo, en cuyo caso podrán aceptarse formularios F 1116 B o C con operaciones con fecha posterior al 31 de octubre de 2007.
b) Las presentaciones correspondientes a compensaciones del sector lácteo.
Para el caso de productores de trigo:
1)Hasta el 31 de enero de 2008 se pueden presentar formularios 1116 B o C por operaciones efectuadas desde el 12/03/07 y hasta el 31/10/07. (Res 11 ONCCA).
2)Desde el 1 de febrero de 2008 sólo podrán presentarse formularios 1116 B o C cuya fecha de operación sea desde el 1 de noviembre de 2007 en adelante. Esto implica que no se podrán presentar formularios 1116 B o C cuya fecha de operación (campo nº9 del formulario) sea anterior al 31/10/07.
ARTICULO 3º.- A partir del 1 de enero de 2008, las solicitudes de compensaciones podrán ser ingresadas en cualquier momento del mes, admitiéndose sólo UNA (1) presentación mensual por período a compensar, la que deberá encontrarse respaldada con toda la documentación que acredite las operaciones de conformidad con la normativa vigente, es decir, en forma completa.
Las presentaciones deben ser efectuadas en forma COMPLETA, por lo que no se admiten presentaciones parciales para ninguna de las actividades compensadas.
A excepción del caso de productores de trigo (Art. 2 de la presente Res.)
ARTICULO 4º.- A partir de la vigencia de la presente resolución, para las solicitudes de compensación de trigo (productores de trigo, por sí o por intermedio de Acopiador Consignatario o Cooperativa y/o Molinos Harineros), sólo se admitirá la presentación de la tercera copia (de color celeste) de los formularios 1116 B o C, sin necesidad de certificación alguna.
Debido a que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución ya existían copias celestes de los formularios 1116 B o C en poder de las Bolsas de Cereales, la ONCCA admitirá por excepción fotocopias certificadas de los formularios hasta el 31/01/08.
ARTICULO 5º.- A partir del 1 de enero de 2008 la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sólo liquidará operaciones de hasta TRES (3) meses inmediatos anteriores al mes en que se realizara la presentación(*1), en tanto las mismas no se retrotraigan a operaciones referidas al período 2007(*2) y siempre que el solicitante dé cumplimiento, de corresponder, con las condiciones exigidas en materia de inscripciones ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría.
(*1) Ejemplo: Para presentar el mes de enero de 2008 se tiene tiempo hasta el 30 de abril. Para presentar febrero de 2008, hasta el 31 de mayo. Así sucesivamente, tal como lo expresa la tabla a continuación: -ver anexo cuadro-
(*2) Esto implica que para la presentación de las compensaciones por el periodo 2007, sólo hay plazo hasta el 31 de enero de 2008- (salvo lo explicado anteriormente para los productores de trigo en las aclaraciones del artículo 2º de la presente).
Cabe recordar que para el caso de las presentaciones efectuadas por los productores de trigo por sí o por intermedio de Acopiador Consignatario o Cooperativa, no es aplicable el artículo 5º .