Mediante la Resolución General 3072, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que a partir de hoy que girará actuaciones a la justicia penal cuando detecte irregularidades laborales infrahumanas.
Concretamente la norma publicada ayer por Ricardo Echegaray establece que procedimiento deberá seguir el organismo que conduce cuando “detecte situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas ( ) que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados” tipificados en el Código Penal de la Nación.
Más precisamente la Resolución se refiere a la ley 26.364 sobre prevención y sanción de trata de personas y asistencia a sus víctimas “o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional”.
La ley mencionada (modificatoria del Código Penal y sancionada en 2008) establece penas de hasta 20 años de prisión cuando se detecten casos extremos de sometimiento.
Pero para los casos de trata de personas en ámbitos laborales a los que se refiere la nueva Resolución de la AFIP la pena oscila entre los 3 y 6 años de prisión, que podría elevarse a 10 años cuando se detecten agravantes, como por ejemplo “cuando las víctimas fueren 3 o más personas”.
En el procedimiento que deberá seguir la AFIP ante situaciones de trabajo irregular que puedan asociarse a delitos penales (esclavo, infrahumano, trata de personas) se deberán girar las actuaciones a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE).
La medida adoptada ayer por el titular del organismo recaudador se basa en la detección de casos de trabajo irregular “en condiciones que importan graves violaciones a las normas previsionales, laborales y/o sobre higiene y seguridad en el trabajo”.
En varios de esos casos la AFIP “considera que las situaciones verificadas hasta la fecha y las similares que se detecten en acciones de control futuras, resultan susceptibles de ser encuadradas en las figuras tipificadas en el Código Penal de la Nación”, reza en la Resolución.
Fuente: El Enfiteuta