revolución en el mundo del derecho

“Acción Colectiva” para la demanda por el Inmobiliario Rural

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Es inédito el trámite y significa que todos los involucrados y afectados por la misma resolución serán implicados por el fallo, sin que sea necesario litigar individualmente.

Es inédito el trámite de “Acción Colectiva” para la demanda por el Inmobiliario Rural Hace 5\' | Significa que todos los involucrados y afectados por la misma resolución serán implicados por el fallo, sin que sea necesario litigar individualmente. Podría también involucrar a potenciales demandantes de Santa Fe y otras provincias.

Lo que se presenta como una revolución en el mundo del derecho y en el cual muchos estudios y profesionales vienen trabajando hace tiempo llegó finalmente a Entre Ríos. Se trata de lo que en el mundo se conoce como Acción Colectiva o Acción de Clase, por el cual se permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio.

El Tribunal liderado por los jueces Ana Clara Paoletti y Guillermo Delrieux -como se excusó el tercer miembro se excusó y se integró con la juez Valeria Barbiero, en disidencia- tiene previsto una audiencia para el día 3 de mayo, por lo que su decisión tendrá impacto sobre todos los productores de la provincia que se sientan afectados por esta medida, sin que sea necesario que cada uno inicie una demanda personal.

La Sociedad Rural Gualeguaychú presentó una acción de amparo esta semana ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, y su presidente, Javier Melchiori, aseguró que “se está reclamando el incumplimiento de la norma que habla de las valuaciones de las partidas del impuesto inmobiliario. La ley 8672 establece en su Artículo 9 inciso c cómo se debe de calcular una valuación, establece las bases para el cálculo de la valuación y habla de un quinquenio para tener en cuenta en base a valores, producciones y rindes”, según precisaron medios del sur provincial.

Sin perjuicio de lo que decida el Tribunal sobre la cuestión de fondo, el hecho constituye una verdadera novedad y revoluciona el mundo del derecho en la provincia, ya que es éste e primer caso de acción colectiva y se constituirá en un leading case en Entre Ríos, pero que puede tener consecuencias directas, por ejemplo, en Santa Fe, donde se está incubando la misma controversia por el Impuesto Inmobiliario Rural.

Con esto, si el Tribunal falla a favor de la Sociedad Rural de Gualeguaychú la sentencia tendrá la misma validez para todos los productores entrerrianos y del país que se sientan afectados por lo que consideran errores en la aplicación de los aumentos en las alícuotas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral en el expediente Nº 3347/C caratulado ""Sociedad Rural Gualeguaychú C/ Administrador Tributaria de Entre Ríos u Otro S/Acción de Amparo", y donde asegura en sus considerandos se pregunta: "Que evaluadas las cuestiones a tratar por el tribunal sus integrantes establecieron los siguientes temas a tratar: ¿resulta formalmente admisible la acción deducida?, y en su caso, ¿cómo debe proveerse su trámite?.

Luego de una larga consideración técnica, el Tribunal concluyó del siguiente modo en su artículo número uno: "Se resuelve: TENER por promovida por la SOCIEDAD RURAL GUALEGUAYCHU, en relación a los derechos de incidencia colectiva por esa institución invocados relativos a la totalidad de los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural provincial, formal acción de amparo colectivo contra la ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (ATER) y el ESTADO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, tendiente a obtener acceso a la información pública consistente en las operaciones aritméticas practicadas por la ATER y/o el Superior Gobierno de Entre Ríos para arribar a los avalúos fiscales asignados a las partidas para el cobro del impuesto inmobiliario rural 2012, y se dejen sin efecto los avalúos y tributos calculados en caso de confirmarse que han incurrido en violación del art. 9 inc.c) de la ley 8672".

Antecedentes

Durante el seminario “Procesos Colectivos y Acciones de Clase”, que organizó la Universidad Católica Argentina, filial Paraná, y que convocó a un buen número de personas, el abogado Eduardo Oteiza, presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y vicepresidente de la Asociación Internacional y del Instituto Iberoamericano de Derecho procesal, había vaticinado el hecho al advertir que “que será de inmediata imposición en virtud de aspectos como las demandas colectivas crecientes y la simplificación de los trámites en los ya atiborrados juzgados del país. La Acción Colectiva o Acción de Clase supone que una resolución judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. De esta forma se evita la multiplicidad de demandas por un mismo hecho. Esta institución fue consagrada por la Corte Suprema en la resolución sobre la inconstitucionalidad de la ley espía en el caso Halabi”.

El caso Halabi fue aquel donde la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una demanda realizada por un abogado que sintió lesionado sus derechos profesionales, y en consecuencia afectaba a todos los abogados en su especie. Halaba –según Oteiza- subraya más el efecto sobre la Acción Colectiva en la Argentina es en una cadena de casos. “Es muy interesante mirar esto que nace con la conocida Ley Espía. Hubo un fuerte debate en la Argentina sobre los servicios de seguridad y hasta qué punto eran aptos para encontrar y desbaratar a las bandas que realizan secuestros extorsivos y sobre las que la sociedad se sentía indefensa y que abrió paso a leyes como conocida Ley Bloombeg. Una de las consecuencias fue la de dictar con mayoría parlamentaria esta ley tan polémica. Esta ley tenia serias restricciones a la libertad individual y a la intimidad ya que podían espiarle a uno el teléfono.

Tiempo después un abogado dijo: “Bajo esta ley, si me llama un cliente, yo no puedo garantizar el derecho a la confidencialidad que sostiene para poder defenderlo, y por esta razón es inconstitucional”. La Corte dijo que hay una clase afectada y que es el grupo de los abogados que no pueden hacer valer su relación con los abogados, el grupo de clientes que no pueden hacer valer sus derechos con sus abogados, los periodistas, la sociedad entera. Lo que se decida sobre este aspecto tiene validez para todos”, aseguró Oteiza.

En Entre Ríos, los productores pueden verse favorecidos o perjudicados, de acuerdo a la sentencia definitiva, ya que así como les favorecerá en caso que el fallo finalmente avale la posición de la Sociedad Rural de Gualeguaychú les jugará en contra en caso que se produzca en sentido contrario.

Dos Florines

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