Forestales

10 años más para la promoción de inversiones en bosques cultivados

Actualidad
La ley para la promoción de inversiones en bosques cultivados, la 25.080, sancionada en 1999 cuyo vencimiento culmina al comenzar 2009 fue prorrogado por otros diez años en la Cámara de Diputados.

Pese a que fue aprobada con 172 votos afirmativos y 8 abstenciones la ley generó una pequeña polémica en el recinto debido a que además de la prórroga se modifica el artículo 4º de la 25.080 donde se sustituye una parte del texto original.

En la modificación se establece que el sitio susceptible de forestación o reforestación a ser implantado debe regirse "según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por la ley provincial" conforme lo establece la norma conocida como ley Bonasso.

El texto que se suprimió en la 25.080 señala que las áreas a cultivar con bosques que entren el beneficio serán aquellas que "no estén cubiertas por masas arbóreas nativas o bosques permanentes o protectores, estos últimos definidos previamente como tales por las autoridades provinciales, salvo la existencia de un plan de manejo sustentable para bosques degradados a fin de enriquecerlos, aprobado por la provincia respectiva".

La diputada santafesina Verónica Benas del bloque SI (ex ARI) expresó en nombre de su bloque que "estamos de acuerdo con la extensión del beneficio, pero no queremos que signifique un recorte a los beneficios que ya otorga la norma. La verdad es que se trata de una prórroga extraña porque recorta al mismo tiempo que prorroga".

Según lo entendió la diputada con la norma que se iba a votar "dejamos de favorecer la plantación de árboles" en las provincias "que obviamente no pueden ordenar el territorio de acuerdo con la ley de bosques nativos porque carecen de ellos". En tal sentido se estaría reduciendo el beneficio.

"En nuestra opinión ―propuso Benas― deberíamos introducir la modificación únicamente para incorporar el planteo que hace el Senado de extenderla a bosques nativos zona verde, pero sin excluir lo que hoy está beneficiado, que es justamente la promoción de la plantación de árboles en zonas aptas que no son de bosque".

Sin embargo, desde el bloque del oficialismo el presidente de la comisión de Agricultura, Alberto Cantero Gutiérrez reconoció la modificación introducida en el Senado: "es cierto que hay una supresión de varios renglones, y se ubica a esta ley de bosques cultivados en el mismo marco conceptual que tiene la ley de presupuestos mínimos de bosques nativos", dijo.

Luego de haber consultado con la cartera agrícola Cantero expresó que la conclusión era que "las áreas que pueden ser susceptibles de beneficio fiscal son aquellas forestadas o en reforestación, según la ley 26.331, de presupuestos mínimos".

Para el diputado cordobés se trata más de una cuestión de interpretación debido al espíritu conservacionanista de la ley de Bosques Nativos. "Estamos todos convencidos de que debe comprenderse a todo el territorio que no tenga ningún tipo de bosque en este momento como sujeto de los beneficios de la ley", aclaró el legislador.

"Esto porque hay muchas áreas del territorio que son zonas de pastizales y no tuvieron bosques o zonas que tuvieron montes, que han sido desmontados o bosques o selvas que han sido eliminadas y taladas y están en un proceso de reforestación, entonces absolutamente todas deben ser incluidas en el marco de esta ley", precisó y así aseguró que quedará establecido en el proceso de reglamentación de la norma.

Las únicas áreas que quedarían excluidas de la ley son las que en la norma de Bosques nativos recibieron la calificación de intangibles (rojas) o las degradadas que deben ser recuperadas (amarillas). "El resto de todo el territorio, haya tenido o no formaciones boscosas, debe estar comprendido en el marco de esta ley", señaló Cantero Gutiérrez.

Luego la ley se aprobó sin votos negativos en general y con el disentimiento del bloque que preside Eduardo Macaluse (SI) en el artículo cuestionado.

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