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Antes del 1 de Julio Actualidad

Los establecimientos ganaderos que comercializan a la UE deben validar la totalidad de sus caravanas

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerdó a los titulares de los establecimientos inscriptos como establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación a la Unión Europea (UE) que, antes del 1 de j
12/05/2017 08:52 hs

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerdó a los titulares de los establecimientos inscriptos como establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación a la Unión Europea (UE) que, antes del 1 de julio de 2017, deben validar la totalidad de los dispositivos aplicados sobre los animales existentes en su predio, dirigiéndose a la Oficina local del Organismo.

En caso de no cumplir con esta declaración de caravanas, el establecimiento será suspendido por 30 días a partir del 1 de julio. Después de los 30 días mencionados, el Senasa daráde baja a estos establecimientos del circuito comercial que provee ganado para faena de exportación a la UE.

“El Senasa simplificó los procedimientos de los productores y las oficinas locales para poder exportar a la Unión Europea. Eso se consiguió asociando el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa) con la identificación obligatoria de los bovinos, lo que permite obtener una correcta trazabilidad”, explicó el director nacional de Sanidad Animal, Ricardo Maresca.

Por lo tanto, resulta de suma importancia lograr la validación de las caravanas colocadas en los animales de los establecimientos proveedores de ganado para faena a la UE (Resolución Senasa 53/2017).

La nueva resolución simplifica la operatividad de los productores y el desarrollo de mecanismos de control acordes con el sistema implementado:

-El registro es por establecimiento agropecuario, por ende todos los productores que realicen actividad ganadera en el predio deben inscribirse. Asimismo, efectuar la inscripción por cada especie animal bovina, bubalina y ciervos existentes.

-Se elimina la obligación de elaborar y declarar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) de animales desde los campos que abastecen a los establecimientos proveedores de faena para la UE.

-Los establecimientos que se encuentran inscriptos en el actual registro de proveedores de faena para la UE no deben volver a inscribirse.

-El productor del campo proveedor de faena para la UE debe realizar la lectura de los animales al arribo al predio de destino, momento en el cual los animales se incorporan al circuito UE, simplificando el trámite y la operatividad, y minimizando el error humano.

-Los nuevos productores que deseen ingresar al registro deben declarar la totalidad de las caravanas aplicadas sobre los animales del predio y esperar al menos 40 días para enviarlos a faena.

Para más información ingresar a:

http://www.senasa.gob.ar/cadena-animal/bovinos-y-bubalinos/produccion-primaria/exportacion-faena-ue

Fuente: Senasa

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