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Agroaplicaciones en Entre Ríos Actualidad

Representantes del campo pide a la Justicia que desestime el amparo de los ambientalistas

La Bolsa de Cereales de E.Ríos, avalada por entidades relacionadas con la producción agropecuaria, efectuó una presentación ante la Justicia entrerriana donde pide que se desestime la acción de amparo promovida por ambientalistas y Agmer.
19/03/2019 08:46 hs

Con el patrocinio del abogado Carlos Horacio Beherán, la Bolsa de Cereales de Entre Ríos, avalada por distintas entidades relacionadas con la producción agropecuaria, decidió efectuar una presentación ante la Justicia entrerriana en donde pide que se desestime la acción de amparo promovida por ambientalistas y el sindicato docente Agmer contra el decreto que reglamentó las distancias de aplicaciones de agroquímicos en cercanías de las escuelas rurales de la provincia. Así lo describe la nota de Danilo Lima en DOS FLORINES

Como se recordará, el gobernador Gustavo Bordet firmó el Decreto N° 4.407/2018, a través del cual fijó en 500 y 200 metros las distancias mínimas para las aplicaciones aéreas y terrestres de fitosanitarios, respectivamente, que son cuestionadas por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer.

Argumentos.

En la extensa presentación, rubricada por Néstor Domingo Luciani y Daniel Julio Rabey, presidente y secretario, respectivamente, de la Bolsa de Cereales de Entre Ríos, se esgrime una serie de argumentos para rechazar el amparo, al tiempo que se respalda el Decreto 4.407 porque “garantiza el desarrollo de las actividades agropecuarias, resguardando ámbitos educativos en el medio rural”.

La Bolsa, en primer lugar, remarca “la falta de legitimación” de las accionantes. “Las entidades que promueven la acción de amparo de que aquí se trata, carecen de legitimación para demandar la nulidad de un Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de facultades que le son propias, Decreto N° 4.407/2018, que es de aplicación en todo el territorio provincial”, se lee en el escrito.

También se señala la “improcedencia de la vía de amparo” y “la extemporaneidad de la acción de amparo promovida”.

En la presentación de los dirigentes cerealistas, asimismo, se remarca la “improcedencia del amparo por haber promovido otra acción y omitido la declaración jurada exigible” y también la “improcedencia del amparo por contar con otras vías procesales”.

Absurdidad.

En el escrito presentado ante la Justicia, además, se habla de la absurdidad de la pretensión. “Si se hubieran mantenido las distancias en que se prohibía la aplicación de productos fitosanitarios indicadas en la sentencia recaída en el anterior amparo –que es lo que pretenden los accionantes pues esa sería la consecuencia de la nulidad que reclaman–, esto es, si no se hubiera dictado el muy fundado Decreto N° 4.407/18, la actividad agrícola en nuestra provincia habría sufrido una pérdida enorme e irrecuperable”, se expresa.

Y se agrega: “Si nos atenemos a la superficie agrícola sin computar dobles cultivos, es de 1.690.200 hectáreas. La sentencia recurrida determinó un radio de 1.000 metros en el que se prohibía la fumigación terrestre en todas las escuelas rurales de Entre Ríos, lo que arroja una superficie de 314 hectáreas por cada escuela.

El radio de 3.000 metros establecido como zona de exclusión de la fumigación aérea arroja una superficie de 2.826 hectáreas por cada escuela. De acuerdo al informe del Consejo General de Educación, existen 832 escuelas primarias y 137 escuelas secundarias que se encuentran en ámbitos rurales. Si se multiplican las superficies indicadas por la cantidad de escuelas involucradas la conclusión es que no se podría fumigar en forma terrestre en 304.266 hectáreas, y en forma aérea en una superficie de 2.738.394 hectáreas, es decir, en este caso, en una superficie incluso superior en casi 800.000 hectáreas a las 1.690.200 hectáreas que conforman la superficie agrícola de la última campaña.

Ello habría convertido en inviable el sistema productivo entrerriano, basado principalmente en la producción agrícola, y se habrían afectado otros derechos constitucionalmente reconocidos y protegidos, tales como el derecho de propiedad, el derecho a trabajar y producir el propio sustento, a comerciar y a ejercer industria lícita, etc., con enorme perjuicio y repercusión social, a la vez que el Estado Provincial habría perdido la mayor fuente de ingresos, y muchos productores, comerciantes, talleristas, etc., habrían sido condenados a la pobreza”.

En el escrito, de 20 páginas, además se hace referencia la jurisprudencia aplicable al caso. “Fuera de los precedentes ya citados, cabe referirse a algunos pronunciamientos judiciales recaídos en casos análogos, tanto por haberse recurrido a la vía de la acción de amparo para cuestionar la legitimidad de un decreto del Poder Ejecutivo Provincial, como para requerir al Poder Judicial mandatos prohibitivos, en procura de defender la salud de la población”, se sostiene.

Observación.

Luciani y Rabey, a modo de observación, señalan en el escrito que “quienes integramos esta entidad, y en muchos casos, nuestras familias, por nuestra tarea y por vivir, algunos, en el campo, nos encontramos muy cercanos a la actividad agrícola y, por ende, a la aplicación de productos fitosanitarios, imprescindibles para producir, seguramente en mucho mayor grado que los dirigentes gremiales y del foro accionante, con domicilio en la ciudad de Paraná, así como de quienes concurren por algunas horas a las escuelas rurales, de suerte que nuestra salud también se vería afectada en mayor grado, si no se observaran las buenas prácticas agrícolas que el Decreto que se cuestiona manda cumplimentar, de modo que el infundado planteamiento de los accionantes plantea un dilema y un conflicto inexistente.

No hay ninguna prueba de que su aplicación y la de tales buenas prácticas produzcan daño concreto alguno, daño que sin duda, seríamos los primeros en sufrir, si ello se diera. A ello se añade que son muchos los propietarios que han donado fracciones o parcelas de sus campos para la construcción de escuelas, y también en muchos casos, han edificado y donado las mismas escuelas, y hoy son víctimas de su propia generosidad, porque las áreas colindantes han perdido buena parte de su valor al no poder destinarlas a la agricultura, a la vez que perciben menos ingresos por la misma razón, y lo que es peor aún, son blanco de críticas por parte de personas mal informadas, que ignoran que todos los productos empleados son previamente autorizados por el Estado, y que quienes los aplican son los más interesados en observar las aludidas buenas prácticas agronómicas, porque son los más cercanos a su uso y quienes, de existir, correrían los riesgos consiguientes”.

La cuestión federal.

Sobre el final de la presentación, el presidente y el secretario de la Bolsa de Cereales de Entre Ríos sostienen expresamente que “introducimos como cuestión federal a debatir, para el inesperado supuesto de resolución adversa, la lesión que ella comportaría a nuestras garantías y derechos constitucionales, conforme a lo previsto en el Art. 14 de la ley 48, para acceder, si fuere menester, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía del recurso extraordinario allí previsto. Tal cuestión se introduce en el presente, esto es, ‘en la primera oportunidad posible’, como se exige, y debiendo ser ‘inequívoco”’ el planteamiento de la cuestión federal, se ha señalado que ‘resulta indispensable la mención concreta del derecho federal invocado y de su conexión con la materia del pleito’”.

Posición del COPAER

Por su parte en el sitio web del Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos COPAER se encuentra publicado el siguiente comunicado en el que deja sentada su posición:

El 12 de marzo, se realizó una reunión en la Bolsa de Cereales de la cual participaron el Secretario de Producción, Cr. Álvaro Gabas, el Fiscal de Estado Dr. Rodriguez Signes, el Fiscal de Estado Adjunto Dr. Trinadori, representantes de INTA, la FCA-UNER, el CoPAER y de las entidades del sector agropecuario.

En la reunión los miembros de la Fiscalía de Estado informaron sobre la acción de amparo ambiental deducida ante la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala III caratulada “Foro Ecologista de Paraná y otro C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos”.

Mediante dicha acción que fuera presentada el día 25 de febrero de 2019, el Foro Ecologista de Paraná y …. solicitan la declaración de nulidad y revocación del decreto Nº 4407/1028. Para mayor información sobre la presentación se puede acceder a: http://www.jusentrerios.gov.ar/01/03/2019/el-foro-ecologista-de-parana-interpuso-una-accion-de-amparo-ambiental-contra-el-gobierno-provincial/

Los miembros de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos mencionaron que: al ser un proceso colectivo, quienes se consideren afectados ante la decisión que pueda tomar la Justicia pueden presentarse a fin de aportar sus argumentos en virtud del interés general del tema que se trata, encontrándose abierta dicha posibilidad por 10 días corridos contados a partir del 12 de marzo de 2019.

A fin de facilitar la presentación de quienes tengan intereses en hacerlo, se acordó que desde Fiscalía de Estado se elabore un breve instructivo de los pasos a seguir.

En cuanto a las cuestiones planteadas por los amparistas, se comentó que se plantea la inconstitucionalidad del decreto N° 4407/1028 fundado en el principio ambiental de no regresividad, es decir que habiendo estado vigente la sentencia del Dr. Benedetto que establecía distancias de pulverización mayores cuestionan las distancias establecidas en el mencionado decreto.

También, se hizo saber que se plantea que el decreto posee un vicio manifiesto al omitirse los estudios específicos que demuestren que la disminución de las distancias de la sentencia no causará ningún perjuicio a la población estudiantil que concurre a escuelas rurales.

Desde el Directorio del CoPAER, dado los distintos intereses de los profesionales colegiados, se está evaluando la posición a tomar, sin perjuicio de lo cual cada matriculado que lo desee puede hacer la presentación antes mencionada..

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