La norma fija en 100 y 500 metros las distancias entre los límites de las escuelas y los cultivos, según se trate de pulverizaciones terrestres o aéreas.
El primer día hábil del año, el 2 de enero, finalmente, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 4.407 a través del cual la administración del gobernador Gustavo Bordet busca cubrir los “vacíos legales” existentes en materia de aplicaciones de productores fitosanitarios.
El Decreto, cuyo texto estaba redactado desde hacía un tiempo, vio la luz después de una serie de idas y venidas que incluyó una concentración de productores en Crespo y una propuesta de movilización a la Casa de Gobierno, posteriormente suspendida que hicieron al gobernador Gustavo Bordet demorar su firma. Así lo describe Danilo Lima en su articulo en DOS FLORINES.
La norma, en su Artículo 1°, ratifica la prohibición de las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en “lugares donde existan escuelas rurales o lindantes a lotes de uso productivo”, debiendo respetarse “una distancia de 100 metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero”. Para el caso de las aplicaciones aéreas, la norma fija en su Artículo 2° una distancia de 500 metros.
Una y otra distancia, claramente, están muy lejos de los 1.000 y 3.000 metros de los que hablan los fallos judiciales del juez Oscar Benedetto, primero, y del Superior Tribunal de Justicia (STJ), después.
El Artículo 3° del decreto, en tanto, ordena a los aplicadores de fitosanitarios extremar las medidas de seguridad a fin de evitar ocasionar daños por deriva o deficiente aplicación. “El desarrollo de estas prácticas deberá contemplar condiciones ambientales adecuadas en los términos en que ellas se establecen en las Buenas Prácticas Agrícolas a las que adhiere la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación”, establece el decreto.
La norma, asimismo, ordena que las aplicaciones deberán realizarse “con la presencia permanente del asesor técnico del productor o de la empresa aplicadora, y en horarios de contra turno escolar o días no lectivos”. Fija también que la receta agronómica “deberá contener las especificaciones correspondientes a velocidad y dirección del viento requeridas” para evitar la deriva.
En el Artículo 6°, el decreto obliga a los productores y arrendatarios del lote a “comunicar fehacientemente, con 48 horas de anticipación a la aplicación sobre estos lotes, adjuntando copia de la receta agronómica de aplicación al municipio y/o junta de gobierno, o destacamento policial más cercano, como así también a los directivos de las instituciones escolares”.
El Gobierno, en los considerandos del decreto, toma como base para sus argumentaciones las denominadas Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y documentos elaborados por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación como “Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas”, “Informe: Jornadas de Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios con Énfasis en los Entornos Periurbanos” e “Informe Final: Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en Materia de Aplicaciones de Fitosanitarios”.
El Decreto 4.407 fue firmado por el Gobernador, publicado en el Boletín Oficial y está en vigencia. La polémica, sin embargo, lejos está de llegar a su fin.
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