Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido Actualidad
“Ley aprobada en la Legislatura entrerriana” Actualidad

Deberán controlar el avance de la acacia negra en Entre Ríos

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 10.485, quedó oficializada la declaración de interés provincial del manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra) y otras especies leftosas exóticas invasoras, por lo
26/06/2017 17:59 hs

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 10.485, quedó oficializada la declaración de interés provincial del manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos (acacia negra) y otras especies leftosas exóticas invasoras, por lo que la provincia deberá controlar el avance de esta especie.

La autoridad de aplicación de la norma será el Ministerio de Producción. La ley surgió de un proyecto presentado en 2014 por el diputado provincial radical Jorge Monge (Cambiemos-Diamante), y fue sancionada el 18 de mayo de este año por el Senado, y promulgada el 7 de junio.

La ley Nº 10.485 dispone, además, la formación de la Comisión Provincial de Control de Especies Leftosas, Exóticas Invasoras, que estará integrada por la autoridad de aplicación, Secretaría de Ambiente, entidades de la producción, ONGs relacionadas a la temática, sector científico tecnológico, universidades con asiento en la Provincia de Entre Ríos y organismos nacionales competentes.

Esta comisión deberá “asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos los asuntos referidos a la presente ley y sugerir o propiciar la adopción de medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines”.

La autoridad de aplicación deberá definir el Protocolo de Prácticas de Manejo y Control sobre la Acacia Negra y las especies leñosas exóticas invasoras, el que establecerá el plan de acción y las técnicas que en términos medioambientales y económicos cumplirán las condiciones óptimas para el alcance de los fines de la ley.

Asimismo, se prohíbe en el territorio de la provincia la reproducción y plantación de las especies leñosas exóticas invasoras con fines comerciales, de explotación forestal y de uso paisajístico.

En tanto, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de parcelas privadas y fiscales, tienen la obligación de controlar, dentro de los límites de sus respectivos inmuebles, los ejemplares de las respectivas especies leñosas exóticas invasoras que existieren.

Fuente: Análisis Digital

Envía tu comentario

Teclas de acceso